SOLOCUMPLIMIENTO nace de la necesidad de protección que tienen las personas jurídicas.
Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015 de reforma del Código Penal (1 de julio de 2015), es aconsejable disponer de un programa de cumplimiento y exención de responsabilidad penal de las personas jurídicas.
La modificación del artículo 31 del Código Penal español ha extendido a las personas jurídicas la responsabilidad penal. Ello implica que la comisión de un delito en el seno de una organización conlleva consecuencias graves como el cierre de la empresa y la pérdida de puestos de trabajo, entre otras.
Sólo quedarán exentas las organizaciones que hayan establecido medidas idóneas para eliminar o reducir el riesgo de comisión de delitos.
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