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Solocumplimiento > Blog > 2012 > 03

El pasado 6 de marzo, se publicaba en el BOE el Real Decreto-Ley 5/2012, de 5 de marzo, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, mediante el cual incorpora al derecho español la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles. Dicha Directiva, se limita única y exclusivamente a establecer unas normas mínimas para fomentar la mediación en los litigios transfronterizos en asuntos civiles y mercantiles, mientras que nuestra norma conforma un régimen general aplicable a toda mediación que tenga lugar en España, y pretenda tener un efecto jurídico vinculante, si bien circunscrita al ámbito de los asuntos civiles y
mercantiles.

Como ya sabemos, la mediación es una forma de resolver conflictos entre dos o más personas, con la ayuda de una tercera persona imparcial, el mediador, cuya figura, es la pieza esencial del modelo de mediación, puesto que es quien ayuda a encontrar una solución dialogada y voluntariamente querida por las partes, pilares básicos sobre los que se configura dicho fenómeno. El RD 5/2012, nos presenta en su Título III “El estatuto del Mediador”, donde en él, se recogen requisitos necesarios para ejercer como tal, las actuaciones básicas a desarrollar por los mediadores…así como el régimen de costes de la mediación para el cual, se determina que el mismo será: “por igual entre las partes salvo pacto en contario”.

Siguiendo con el desarrollo de la norma, el Titulo IV destaca el “Procedimiento de Mediación”. Como aspectos destacables de dicho procedimiento es importante destacar que se puede iniciar de común acuerdo entre las partes, así como por una de ellas en cumplimiento de un pacto de sometimiento a mediación existente entre aquéllas. Se prevé, como un procedimiento “rápido” donde sus actuaciones se concentrarán en el mínimo número de sesiones, pudiendo finalizar dicha actuación con acuerdo o sin acuerdo.

Enlazando con el aspecto anteriormente analizado, es importante destacar el Titulo V “Ejecución de los Acuerdos”. Las partes, en caso de llegar a un acuerdo, podrán elevarlo a escritura pública, cuya ejecución podrá instarse directamente ante los tribunales.

El Real Decreto-Ley pretende favorecer el recurso a la mediación, de tal forma que no tenga repercusión en costes procesales posteriores ni se permita su planteamiento como una estrategia dilatoria del cumplimiento de las obligaciones contractuales de las partes, es por ello, que se manifiesta en la opción de la suspensión de la  prescripción cuando tenga lugar el inicio del procedimiento frente a la regla general de su interrupción, con el propósito de eliminar posibles desincentivos y evitar que la mediación pueda producir efectos jurídicos no deseados.

El procedimiento de la mediación, tal y como la Exposición de Motivos del RD 5/2012 manifiesta, se basa en la ventaja de poder ofrecer soluciones prácticas, efectivas y rentables para las partes,… ¿por que no creer en ello?

 

Sandra Peris

Abogada

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El pasado 25 de febrero se publicó el RDL 4/2012, por el que se determinaban las obligaciones de información y los procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales y cuyo objeto era permitir la cancelación de las obligaciones pendientes de pago derivadas de la contratación de obras, suministros o servicios, y conseguir así la recuperación de la actividad económica.

Como consecuencia de aquel, mediante RDL 7/2012, se crea el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores y se regulan las condiciones de ejecución de las operaciones destinadas al pago de las obligaciones pendientes de las entidades locales y de las comunidades autónomas que se hayan acogido al mecanismo extraordinario de financiación para el pago a proveedores.

El Fondo para la financiación de los pagos a proveedores se constituye como entidad de Derecho público, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar; habilitada para la concertación en los mercados de capitales de toda clase de operaciones de endeudamiento, las cuales contarán con la garantía del Estado, así como para la concertación con las Entidades locales y Comunidades Autónomas de las operaciones de crédito necesarias para el pago de sus obligaciones.

Así mismo, se prevé que el Fondo satisfaga las obligaciones pendientes de pago subrogándose en el derecho de crédito frente a la Administración territorial deudora.

Este fondo canalizará el crédito sindicado bancario (financiamiento que otorga un grupo de bancos o instituciones de crédito unidos bajo un mismo contrato de crédito, con objeto de diversificar riesgos cuando el crédito concedido es de gran cuantía) avalado por el Tesoro Público que, a su vez, contará con la contra garantía de la Participación en los Ingresos del Estado (PIE) de las Administraciones Locales.

Con este mecanismo, en el que participarán prácticamente todos los bancos españoles, entre los que se incluirá también el Instituto de Crédito Oficial (ICO), el Gobierno espera que los proveedores puedan empezar a cobrar las facturas que tienen pendientes las corporaciones locales a partir del mes de mayo.

Las administraciones tendrán un plazo de devolución de este crédito de diez años, con dos de carencia, en el que sólo se pagarán intereses, y un interés que rondará el cinco por ciento. Después de los cinco años iniciales, el Estado tendrá que hacerse cargo del préstamo sindicado durante los cinco años siguientes, emitiendo deuda pública por el importe pendiente de amortizar.

 

Amelia Rivero

Abogada

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SOLOABOGADOS colaboró en la organización del XXIII Concurso Mundial de Paellas del Sector Logístico, con la falla Dr. J.J. Dómine-Port y Grupo Diario, que se celebró el pasado viernes 9 de marzo, en el recinto de la vieja Estación de El Grao, y que reúne desde hace 23 años profesionales del sector logístico y empresas de servicios como seguros, bancos, asesores, abogados, etc..

El buen tiempo y el ya festivo ambiente fallero, hicieron que pudiéramos disfrutar de una estupenda jornada donde sobre todo reinó la cordialidad y camaradería  compartida con clientes, colaboradores y amigos, a los que agradecemos enormemente su presencia en este singular evento.

El concurso dio inicio a las 14:00 horas, con la tradicional Mascletá, donde a partir de ese momento nos dispusimos a desconectar, por una tarde, de la rutina laboral y con muchos propósitos de «pasarlo bien». Nuestro director, José Luis Ortiz (Pepo), fue el cocinero oficial de nuestra primera paella, que ha decir verdad bien podía haber ganado un primer premio, contando con la estimable ayuda y colaboración de todos los allí presentes en los preparativos y elaboración de las paellas.

Tras el éxito de la jornada, nos quedamos con el invalorable hecho haberlo vivido al lado de clientes y colaboradores, todos ellos buenos amigos, y esperamos repetir la experiencia el año que viene.

 

Raquel Rocafull

Secretaria

 

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