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Solocumplimiento > Blog > 2012 > 06

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria para facilitar y agilizar la tutela y garantía de los derechos de la persona y en materia civil y mercantil, que regula los supuestos en los que se solicita la resolución de asuntos propios del Derecho Civil o Mercantil en los que no exista un conflicto de intereses entre partes.

El objeto de la presente ley, se centra en conseguir agilizar los expedientes referentes a la tutela de los derechos de la persona y los expedientes en materia civil y mercantil

Se crea un procedimiento general de jurisdicción voluntaria, en el que, sólo ha sido  necesario regular expresamente las particularidades en el procedimiento que demandan las especiales características de algunos expedientes, articulando, una regulación uniforme, actualizada y eminentemente práctica que redundará en un procedimiento rápido y ágil.

Los secretarios judiciales, registradores y notarios ante este procedimiento, podrán resolver asuntos donde no haya conflictos de intereses entre dos o más interesados, de esta forma, se libera a los jueces de atribuciones, que pasan a otros funcionarios especializados y debidamente cualificados.

Con esta nueva legislación sobre jurisdicción voluntaria, todos los expedientes en materia de condición o estado civil de la persona, asuntos relativos a derecho de familia y aquellos en que estén comprometidos intereses de menores o incapacitados, como el expediente de autorización de tratamiento psiquiátrico no consentido, continuarán siendo atribución exclusiva de los Jueces de Primera Instancia.

El resto de expedientes pasa a ser competencia de los secretarios judiciales, a quienes se considera pieza básica de la nueva Oficina Judicial, que incrementan de manera notable sus competencias. Así, sus atribuciones se amplían a expedientes en materias como conciliación, derechos reales, obligaciones, sucesiones, Derecho Mercantil y Marítimo.

Con algunas excepciones, atribuidas en exclusiva al juez o al secretario judicial, se concede al interesado también, la posibilidad de acudir de forma opcional al notario o al registrador. En el caso de la intervención de los notarios, se basa en el hecho de que comparten con el secretario judicial la titularidad de la fe pública. La intervención del registrador Mercantil tiene su explicación en la especialidad de determinados trámites que prevé la legislación sobre sociedades y la del registrador de la Propiedad en su directa intervención en materia hipotecaria.

La resolución dictada en jurisdicción voluntaria no produce los efectos de «cosa juzgada», puesto que en numerosos supuestos se ha prescindido de la intervención judicial y, en aquellos otros en que ésta sí interviene, lo hace desprovisto de su potestad jurisdiccional. Esto permite, a quien considere lesionado su interés, solicitar ante los tribunales la tutela judicial efectiva.

Los efectos de la decisión con que concluya el expediente tienen idéntico valor cualquiera que sea el operador jurídico al que se haya acudido. En cuanto al procedimiento, de acuerdo con la Ley, no se requerirá forzosamente la intervención de abogado aunque, si es precisa, se garantiza la asistencia jurídica gratuita.

En cualquier caso, la posibilidad de acudir a un notario o registrador no encarecerá el procedimiento para el ciudadano, dado que en ningún momento se le impide optar por acudir a la intervención del secretario judicial y acogerse al sistema de justicia gratuita.

La lentitud de la Justicia española, es uno de los principales problemas, contra los que se ha tratado de luchar en las sucesivas modificaciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta medida, es un paso más para intentar erradicar dicho obstáculo.

 

Sandra Peris

Abogada

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Artículo sobre el Real Decreto-ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero

Antecedentes

A comienzos de año, el nuevo gobierno aprobó su primera reforma del sistema financiero, el Real Decreto-Ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero, con la intención precisamente de sanear los activos  inmobiliarios de las entidades de crédito

Los objetivos perseguidos eran:

  • Mejora de la confianza y del acceso a los mercados de capitales para el sistema financiero español
  • Reorganización y consolidación del mismo
  • Recuperación de su capacidad para conceder créditos

Explicado brevemente pero con más detalle, esos objetivos trataban de dar respuesta al creciente deterioro de la situación económica:

  • Las dudas y recelos que ya despertaba en los  mercados internacionales la situación de la banca española había cortado en seco el necesario acceso a los mercados de financiación. Sin esta financiación, los bancos tenían dificultades para cumplir con sus compromisos, y por consiguiente no destinaban capital a nuevos créditos. Sin nuevos créditos la economía no crecía y los bancos no generaban negocio por lo que se entraba en un círculo muy peligroso que era necesario romper.
  • El sistema bancario estaba sobredimensionado. Era necesario reducir su tamaño y aumentar su eficiencia. Favoreciendo fusiones que dieran lugar a entidades más fuertes y reduciendo a continuación la red para ganar eficiencia se confiaba en avanzar en esa dirección. Y se daba más tiempo para aumentar las provisiones a las entidades en procesos de fusión.
  • Una vez se aplicase el nuevo decreto, la cartera de viviendas tendría un mayor coste en provisiones por lo que en cierta forma obligaba a la banca a desprenderse de ellas aun a costa de bajar los precios (mantener capital retenido en provisiones es caro y perjudica al negocio bancario, luego se incentiva su venta).

Las provisiones variaban según su calificación, el grado de desarrollo del producto inmobiliario (solar, vivienda en construcción, vivienda terminada…) y el tiempo que llevasen en balance. Y debían ejecutarse antes del 31 de diciembre de 2012 (salvo para entidades en proceso de fusión a las que se les daba un año más).

Para tener una visión rápida del nuevo esquema de provisiones, veamos una síntesis (resumida y con algunas salvedades):

  • Activos calificados como riesgo normal: 7%
  • Activos calificados como dudosos o como subestandar:
    • Terminados: 25%
    • Financiación de promoción con obra parada: 50%
    • Financiación de promoción con obra en curso: 50% para dudoso y 24% para subestándar
    • Financiación de suelo: 80%*
    • Activos dados en pago:
      • Construcciones o promociones terminadas: 25%
      • Activos terminados tras 1 año de la adjudicación: 30%
      • Activos terminados tras 2 años de la adjudicación: 40%
      • Activos terminados tras 3 años de la adjudicación: 50%
      • Construcción en curso: 65%*
      • Suelo: 80%*

Reproducimos los dos anexos donde se reflejan esas provisiones tal y como aparecen en el BOE:

ANEXO I.

1. Los activos inmobiliarios recibidos en pago de deudas por las entidades de crédito y que cuenten con una antigüedad en balance superior a 36 meses tendrán un  porcentaje de cobertura de al menos el 40 %.

2. Las coberturas que correspondan por operaciones calificadas como dudosas destinadas a la financiación de construcciones o promociones inmobiliarias de todo tipo de activos, que se encuentren terminadas, en ningún caso podrán ser inferiores al 25 % del importe del riesgo vivo.

3. Las coberturas que correspondan por operaciones calificadas como subestándar destinadas a la financiación de construcciones o promociones inmobiliarias de todo tipo de activos, que se encuentren terminadas, en ningún caso podrán ser inferiores al 20 % del importe del riesgo vivo. Este porcentaje será del 24 % para aquellas operaciones que no cuenten con garantía real.

4. Las coberturas que correspondan por operaciones calificadas como dudosas o como subestándar, destinadas a la financiación de suelo para promoción inmobiliaria o de construcciones o promociones inmobiliarias de todo tipo de activos, que se encuentren en curso, en ningún caso podrán ser inferiores a los porcentajes que se indican a continuación:

Clase de
activo

Dudoso –
Porcentaje

Subestándar –
Porcentaje

Financiación de suelo para promoción inmobiliaria

60

60

Financiación de construcción o promoción
inmobiliaria en curso con obra parada

50

50

Financiación de construcción o promoción
inmobiliaria en curso con obra en marcha

50

24

5. Los porcentajes mínimos de cobertura relativos a activos inmobiliarios recibidos en pago de deudas no podrán ser inferiores a los siguientes:

a. Activos recibidos consistentes en construcciones o promociones inmobiliarias terminadas, así como viviendas de particulares que no hayan sido residencia habitual de los prestatarios

El porcentaje de deterioro mínimo aplicable a los activos adjudicados en pago de deudas será del 25 %, y los porcentajes mínimos de cobertura en función de la antigüedad de su incorporación al balance serán los recogidos en el siguiente cuadro:

Plazo desde la adquisición

Porcentaje de
cobertura

Más de 12 meses sin exceder de 24

30

Más de 24 meses sin exceder de 36

40

Más de 36 meses

50

 

b. Activos recibidos consistentes en suelo para promoción inmobiliaria o construcciones o promociones inmobiliarias en curso, con independencia de la antigüedad de su incorporación al balance.

Clase de activo

Porcentaje de
cobertura

Suelo para promoción inmobiliaria

60

Construcción o promoción inmobiliaria en curso

50

 

ANEXO II.

El exceso adicional de capital principal a que se refiere el apartado 4 del artículo 1 del presente Real Decreto-ley deberá ser equivalente a la suma de los importes que resulten de los cálculos que a continuación se señalan. De estos importes se deducirán las provisiones constituidas por dichos activos.

a. Activos clasificados como dudosos y subestándar de acuerdo con el Anejo IX de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros:

Clase de activo

Porcentaje
sobre importe del riesgo vivo

Financiación de suelo

80

Financiación de promociones en curso (excepto
subestándar con obra en marcha).

65

b. Activos recibidos en pago de deudas:

Clase de activo

Porcentaje
sobre valor contable

Suelo

80

Promociones en curso

65

 

Resumiendo, se reconocía que había un problema de valoración de activos que taponaba el crédito y por tanto la actividad económica. Si los inversores no sabían el valor de esos activos y/o el valor de esos activos era inferior al reflejado en los balances bancarios, no prestarían a las entidades y estas a su vez no prestarían a sus
clientes. Era necesario romper este bucle para para que esta importante componente del sistema no bloquease la recuperación.

El resultado de la reforma de febrero ha sido decepcionante. No se han obtenido los objetivos que se perseguían y debido al enorme y creciente deterioro de la confianza y de la realidad económica, el gobierno se ha visto obligado a tomar nuevas medidas

Real Decreto-ley 18/2012, de 11 de mayo

Así, a principios de mayo el gobierno ha sacado adelante una segunda reforma del sistema financiero que pretende actuar de nuevo sobre las provisiones que las entidades deben destinar a cubrir sus carteras de crédito, el Real Decreto-ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero

Y lo hace aumentando esas provisiones. El objetivo vuelve a ser recuperar la credibilidad del sistema financiero español y “prepararlo para afrontar un previsible empeoramiento del entorno macroeconómico”

El gobierno lo ha explicado como “el anticipo ante un hipotético deterioro de la cartera de crédito inmobiliario para disipar las dudas sobre su calidad, aumentando el nivel de provisiones genéricas sobre los activos no problemáticos del sector constructor y promotor

Se basa en dos ideas básicas:la creación de los llamados «bancos malos», que son sociedades inmobiliarias a las que los bancos transferirán sus activos más problemáticos; y la exigencia de mayores provisiones para los activos inmobiliarios con riesgo normal (activos inmobiliarios no problemáticos)

Reproducimos el anexo del BOE donde se recogen las nuevas coberturas:

 

Tipo de financiación de
construcción o promoción inmobiliaria
Porcentaje de cobertura
Con garantía hipotecaria. Suelo. 45 %
Con garantía hipotecaria. Promoción en curso. 22 %
Con garantía hipotecaria. Promoción terminada. 7 %
Sin garantía real. 45 %

Pero para terminar de enredar la situación, en los últimos días, a raíz sobre todo de la nueva realidad de Bankia, todo hace presumir que se va a producir una nueva vuelta de tuerca a través de una tercera reforma dónde se exijan nuevos requerimientos de provisiones. El continuo deterioro de la situación económica empuja ahora a provisionar aquellas carteras de crédito que en los dos anteriores  decretos no se habían tocado: el crédito no inmobiliario, fundamentalmente crédito a pymes y a familias. Además de una corrección a la baja de los  activos inmobiliarios. Veremos próximamente si el precedente sentado por Bankia, empuja al gobierno en esta dirección, tras lo cual volveríamos a analizar la situación.

 

Ester Hernández

Abogada

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