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Un año más SOLOABOGADOS patrocinó el programa de animación de la Maratón de Valencia, además de asumir el coste de la Mascletá, Kilometro Musical y diversos puntos de animación a la largo del recorrido.

Se convocó por tercer año consecutivo el concurso «III PREMIO SOLOABOGADOS” A LA ANIMACIÓN POPULAR EN LA MARATÓN DE VALENCIA, para distinguir a las asociaciones que más hayan contribuido a la animación de la carrera celebrada ayer domingo 18 de noviembre, y cuyos ganadores han sido:

1er Premio

  • ASOCIACION CULTURAL FALLERA DUC DE GAETA – POBLA DE FARNALS, dotado con 600,00 € (seiscientos euros) y  actuación de magia.

2º Premio

  • FALLA DR. J.J. DOMINE – PORT, dotado con 400,00 € (cuatrocientos euros)

3er Premio ex aequo

  • FALLA ARQUITECTO ALFARO – FRANCISCO CUBELLS y AVAPACE (Asociación Valenciana de Ayuda a la Parálisis Cerebral), dotado con 200,00 €  (doscientos euros) a compartir.

En contradicción a la previsiones meteorológicas, el sol lució en la mañana de ayer permitiendo que la fabulosa animación de las asociaciones y fallas inscritas en esta convocatoria acompañara a los corredores a lo largo de las calles de Valencia.

Agradecemos a cada una de ellas su participación en esta iniciativa que años tras año se va consolidando, esperando que el año que viene nos sigáis sorprendiendo con vuestras ingeniosas animaciones.

Raquel Rocafull

Dpto. Administración/Secretaría

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REAL DECRETO-LEY 27/2012, DE 15 DE NOVIEMBRE, PARA REFORZAR LA PROTECCIÓN A LOS DEUDORES HIPOTECARIOS (BOE 16.11.2012)

 La Disposición Transitoria de este Real Decreto-Ley que entra en vigor hoy establece que esta norma será de aplicación a los procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria que se hubieran iniciado «a la entrada en vigor» de este Real Decreto y en los que no se hubiera procedido al desahucio.

Con ello, el Consejo de Ministros intenta proteger a los deudores hipotecarios y paliar la situación de los que ya han sido desalojados de sus viviendas.

En concreto, a partir de hoy, se paralizará durante dos años el desahucio, permitiendo que el deudor permanezca en la vivienda sin coste alguno, para una serie de colectivos especialmente vulnerables, según establece en su artículo 1, siendo estos colectivos los siguientes:

  • familias numerosas
  • unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo
  • unidad familiar con un menor de tres años
  • unidad familiar con uno de sus miembros discapacitado superior al 33%.
  • unidad familiar en la que el deudor hipotecario se encuentre en el paro y haya agotado las prestaciones por desempleo.
  • unidad familiar en la que algún miembro hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad sea discapacitado, dependiente o enfermo grave que le incapacite para trabajar de forma temporal o permanente.
  • unidad familiar en la que exista una víctima de violencia de género, en el caso que la vivienda constituya el domicilio habitual.

 Por unidad familiar hay que entender la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, gurda o acogimiento familiar.

 Además, tienen que concurrir una serie de requisitos económicos para que se paralice el desahucio:

  1. Que los ingresos del conjunto de la unidad familiar no podrán superar el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que en 2012 se sitúa en 532 euros al mes, es decir, 1.597 euros mensuales o, lo que es lo mismo, cerca de 19.200 euros anuales.
  2. Acreditar que en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud de la paralización del desahucio hayan sufrido una alteración «significativa» de sus circunstancias económicas, entendiéndose por esto cuando el pago de la hipoteca sobre la renta familiar se haya multiplicado por 1,5 veces en esos cuatro años -es decir, que si suponía un 40% haya pasado a ser un 60%-.
  3. Que la cuota hipotecaria supere el 50% de los ingresos netos percibidos por el conjunto de la unidad familiar.
  4. Y que se trate de crédito garantizado con hipoteca sobre la única vivienda del deudor y concedido para la compra de la misma.

 Para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos habrá que presentarse la siguiente documentación, antes de la ejecución del lanzamiento, ante el Juez o Notario encargado del procedimiento:

  • Certificado de rentas expedido por la Agencia Tributaria de los últimos cuatro años.
  • Últimas tres nóminas percibidas.
  • Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones donde figure la cuantía mensual percibida.
  • Certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas y las entidades locales.
  • En el caso de trabajadores autónomos, certificado expedido por la Agencia Tributaria o, si estuviera percibiendo prestación por cese de actividad, el certificado expedido por el órgano gestor en el que figure la cuantía mensual.
  • Libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.
  • Certificado de empadronamiento histórico relativo a las personas empadronadas en la vivienda.
  • Certificado de titularidad expedido por el Registro de la Propiedad.
  • Escritura de compraventa de la vivienda y de la constitución de la hipoteca, y de otros préstamos si los hubiere.
  • Declaración responsable del deudor relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos.

A estas medidas se añade el mandato que el decreto ley al Ejecutivo a que empiece una negociación con las entidades financieras para la constitución de un fondo social de viviendas propiedad de las entidades de crédito para alojar a las personas en situación de especial vulnerabilidad que hayan sido desahuciadas de sus casas por impago de su préstamo hipotecario, facilitando el acceso de las mismas a contratos de arrendamiento con rentas asumibles en función de los ingresos que perciban.

 

 Ester Hernández

Abogada

 

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