Our Archive

Welcome to your Archive. This is your all post. Edit or delete them, then start writing!

Solocumplimiento > Blog > 2013 > 03

          El Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, reduce en un 80% las tasas judiciales variables de las personas físicas en primera instancia y en los recursos de algunos órdenes; así mismo contempla la devolución de las tasas cobradas a los futuros beneficiarios de la justicia gratuita.

          La reciente norma aprobada por el Gobierno, reduce en un 80% las tasas variables de las personas físicas en primera instancia en los órdenes  jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo (están exentos los órdenes penal y social), que pasarán del 0,50% del valor del litigio con el límite de 10.000 euros al 0,10% del valor del litigio, con el límite de 2.000 euros. También se reducen en un 80% las tasas variables de las personas físicas en los recursos en los procesos civiles, contenciosos-administrativos y sociales, en los mismos términos que en primera instancia.

Se eliminan por completo las tasas para un mayor número de personas, y adelanta los efectos del anteproyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, publicado el pasado enero, que tendrán carácter retroactivo. Se procederá al reintegro de las tasas abonadas desde el pasado 17 de diciembre a todas las personas que lo soliciten ante la comisión de Justicia Gratuita de cada comunidad autónoma, si bien la devolución sólo afecta a la tasa y no así al pago a abogados y procuradores, del que están excluidos los beneficiarios de la ley. También se elevan los umbrales de renta para ser beneficiario de la exención de tasas, que también se aplica a víctimas de violencia de género, de terrorismo, de trata de seres humanos, de accidentes graves de tráfico y menores o discapacitados psíquicos víctimas de abuso o maltrato.

Por otra parte, queda eliminada la posibilidad de que el ejecutado hipotecario, o su avalista, de una vivienda habitual pague las tasas abonadas por el banco ejecutante en virtud de una condena en costas. En los casos de laudos arbitrales de consumo tampoco se abonarán tasas, así como en las separaciones y divorcios que se produzcan de mutuo acuerdo. En los procesos contenciosos relativos a multas y otras sanciones administrativas, además de producirse la reducción del 80% de las tasas variables antes indicada, se establece como límite de la tasa el 50% de la cuantía de las multas. También se equipara a los funcionarios con el resto de trabajadores al aplicarles en demandas laborales la reducción del 60% en segunda instancia al total de la tasa, como habían reclamado los sindicatos.

 

Sandra Peris

Abogada

 

Read More