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Solocumplimiento > Blog > 2013

          El Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, reduce en un 80% las tasas judiciales variables de las personas físicas en primera instancia y en los recursos de algunos órdenes; así mismo contempla la devolución de las tasas cobradas a los futuros beneficiarios de la justicia gratuita.

          La reciente norma aprobada por el Gobierno, reduce en un 80% las tasas variables de las personas físicas en primera instancia en los órdenes  jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo (están exentos los órdenes penal y social), que pasarán del 0,50% del valor del litigio con el límite de 10.000 euros al 0,10% del valor del litigio, con el límite de 2.000 euros. También se reducen en un 80% las tasas variables de las personas físicas en los recursos en los procesos civiles, contenciosos-administrativos y sociales, en los mismos términos que en primera instancia.

Se eliminan por completo las tasas para un mayor número de personas, y adelanta los efectos del anteproyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, publicado el pasado enero, que tendrán carácter retroactivo. Se procederá al reintegro de las tasas abonadas desde el pasado 17 de diciembre a todas las personas que lo soliciten ante la comisión de Justicia Gratuita de cada comunidad autónoma, si bien la devolución sólo afecta a la tasa y no así al pago a abogados y procuradores, del que están excluidos los beneficiarios de la ley. También se elevan los umbrales de renta para ser beneficiario de la exención de tasas, que también se aplica a víctimas de violencia de género, de terrorismo, de trata de seres humanos, de accidentes graves de tráfico y menores o discapacitados psíquicos víctimas de abuso o maltrato.

Por otra parte, queda eliminada la posibilidad de que el ejecutado hipotecario, o su avalista, de una vivienda habitual pague las tasas abonadas por el banco ejecutante en virtud de una condena en costas. En los casos de laudos arbitrales de consumo tampoco se abonarán tasas, así como en las separaciones y divorcios que se produzcan de mutuo acuerdo. En los procesos contenciosos relativos a multas y otras sanciones administrativas, además de producirse la reducción del 80% de las tasas variables antes indicada, se establece como límite de la tasa el 50% de la cuantía de las multas. También se equipara a los funcionarios con el resto de trabajadores al aplicarles en demandas laborales la reducción del 60% en segunda instancia al total de la tasa, como habían reclamado los sindicatos.

 

Sandra Peris

Abogada

 

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REFORMA DEL CÓDIGO PENAL EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL Y EN LA SEGURIDAD SOCIAL

El pasado día 17 de enero entró en vigor la reforma operada por la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social.

Dicha reforma tiene como finalidad el reforzamiento de la transparencia de la actividad de la administración y del régimen de responsabilidad de los partidos políticos y sindicatos, incluyéndolos dentro del régimen general de responsabilidad penal de las personas jurídicas del que hasta ahora estaban excluidos.

Además, dicha reforma mejora la eficacia de los instrumentos de control de los ingresos y del gasto público.

Los objetivos de la reforma en el ámbito tributario son:

  1. La creación de un tipo agravado que ofrece respuesta a los fraudes de especial gravedad (cuantía superior a 600.000 euros) y eleva la pena de prisión hasta una duración máxima de seis años, lo que a su vez determina que el plazo de prescripción de las infracciones más graves sea de diez años.
  2. Posibilitar la persecución de las tramas organizadas de fraude fiscal mediante la facilitación de la denuncia inmediata una vez alcanzada la cantidad mínima de defraudación.
  3. Incrementar las posibilidades de cobro de la deuda tributaria impagada evitando la paralización del procedimiento administrativo por el proceso penal.
  4. Evitar la denuncia ante los Juzgados de aquellos obligados tributarios que han regularizado, de forma completa y voluntaria, su situación tributaria.
  5. Se establece atenuante de la pena inferior en uno o dos grados para aquellos imputados que, una vez iniciado el proceso penal satisfagan la deuda tributaria o colaboren en la investigación judicial.

Por otro lado, y en cuanto a los delitos contra la Seguridad social, con un esquema semejante a los delitos contra la Hacienda Pública, las principales novedades de la reforma son los siguientes:

1) Se reduce la cuantía a partir de la cual la infracción es constitutiva de delito, establecida ahora en 50.000 euros.

2) Se introduce un tipo agravado que permite la persecución de tramas societarias tras las cuales se oculta el verdadero empresario  para eludir el pago de cuotas a la Seguridad Social de sus trabajadores.

3) Se introduce un tipo específico para la penalización de las defraudaciones en prestaciones del Sistema de la Seguridad Social mediante un tratamiento penal diferenciado de la obtención fraudulenta de ayudas y subvenciones.

4) Se prevé un tipo agravado para defraudaciones superiores a 120.000 euros así como para las nuevas formas de organización delictiva dedicadas a estas actividades o propiciatorias de las mismas, empresas ficticias creadas con el único fin de obtener prestaciones del Sistema.

5) Se establece atenuante de la pena inferior en uno o dos grados para aquellos imputados que, una vez iniciado el proceso penal satisfagan la deuda con la Seguridad Social o colaboren en la investigación judicial.

 6) El procedimiento penal no paralizará la acción de cobro de la Administración.

Además, tanto en los delitos fiscales como contra la Seguridad Social, se establece la pena accesoria de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el tiempo de condena.

Asimismo también se modifican los delitos contra los derechos de los trabajadores, sancionando a quienes incumplen de forma grave la normativa laboral con conductas que además suponen una injusta competencia desleal con respecto a las empresas, emprendedores y trabajadores autónomos, que sí sean cumplidores de sus obligaciones legales.

Se establece un nuevo tipo penal para sancionar las conductas de ocultación, simulación y falseamiento de las cuentas públicas.

 

Ester Hernández

Abogada

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            Se ha publicado en el B.O.E. de 11/12/2012 la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, publicada anteriormente en el «Diario Oficial de la Comunitat Valenciana» n. º 6.912, de 28 de noviembre de 2012.

            El objetivo de la ley es lograr la erradicación de cualquier tipo de violencia de un hombre sobre una mujer o niña, en su expresión más amplia, y en cualquier ámbito social, pero considerando también como víctima a los hijos e hijas menores y /o personas sujetas a tutela o acogimiento de dichas mujeres, que sufran cualquier perjuicio como consecuencia de la agresión a aquellas.

            El nuevo texto legal extiende el concepto de violencia de género e iguala a la agresión física y psicológica, la económica o cultural. De esta manera, la coacción económica -en ámbito familiar, pero también en casos de ruptura-, la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, la mutilación genital u otras prácticas culturales que perjudiquen a la mujer, serán juzgadas como violencia machista.

            Además, también se amplía el concepto de agresor, de tal manera que lo será cualquier hombre que agreda a una mujer, al margen de su relación con ella. De esta forma el acoso sexual en el trabajo también será concebido como violencia de género.

            Asimismo, el Gobierno autonómico creará un Fondo de Emergencias que garantizará ayudas económicas inmediatas para atender las necesidades más urgentes de las víctimas. Para aplicar las medidas de protección no será necesario esperar a la orden específica, sino que será suficiente con una resolución judicial, y excepcionalmente,  en ausencia de ésta  un informe policial o un certificado de los servicios especializados en el que haya constancia de que ha habido malos tratos hacia la mujer.  

            Otra de las novedades es la obligatoriedad por parte de la Generalitat de solicitar la privación de la patria potestad del presunto agresor en caso de fallecimiento de la madre.

           También se protege a las inmigrantes en situación irregular y se contemplan medidas especiales para las mujeres con algún tipo de discapacidad.

Amelia Rivero

Abogada

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