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Solocumplimiento > Blog > 2014 > 05

            Son numerosísimas las resoluciones judiciales dictadas tras la Sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2013, en materia de cláusula suelo, que la anulan y ADEMÁS se pronuncian a favor o en contra de su retroactividad.

             A pesar de que la sentencia del Tribunal Supremo declaraba que la nulidad de la cláusula suelo surtía efecto sólo a partir de la sentencia para evitar así la alteración del «orden público», los tribunales de instancia y las Audiencias provinciales consideran que la nulidad de la cláusula tiene plenos efectos y, en consecuencia, la mayoría de ellos, están obligando a las entidades financieras a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas.

            El problema está en que la respuesta de la Justicia dista mucho de ser unánime, y, los ciudadanos se están encontrando con una disparidad de criterios, que aumenta aún más la incertidumbre sobre toda esta controversia, ya que la sentencia del Tribunal Supremo no declaró la ilicitud de estas cláusulas, sino la nulidad de aquellas que no hayan sido claramente explicada al consumidor.

            En la actualidad, nos encontramos con tres criterios distintos:

  • Sentencias que declaran abusiva la cláusula suelo y obligan al banco a devolver, con efecto retroactivo, las cantidades cobradas de más (seguida por la mayoría de los juzgados).  Los defensores de ésta tesis argumentan que se ha producido un enriquecimiento injusto por parte de la entidad financiera, que ha cobrado un plus de intereses a los que no tenía derecho, con una cláusula desequilibrada y contraria a la buena fe contractual.
  • Sentencias que aún declarando nula la cláusula, sólo condenan a su retirada.
  • Los fallos que confirman su validez.

            En algunas demandas, los perjudicados por este tipo de clausulas, han solicitado la adopción de la medida cautelar, consistente en no aplicar la cláusula suelo mientras se tramita el procedimiento principal, en el cual se solicita nulidad y retroactividad.

            Ahora bien, para la concesión o denegación de esta medida cautelar hay que tener en cuenta:

a)     No siempre es posible pedir medidas cautelares, dado que han de concurrir los requisitos específicos en materia de medidas cautelares previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

b)     Hay que valorar si pedirlas, puesto que si bien por una parte la petición de medidas no obliga a pagar tasas judiciales, la denegación, genera costas.

             Ante la falta de unanimidad de los Tribunales en torno a la devolución de lo pagado de más como establece el artículo 1.303 del Código Civil, la última palabra la tendrá de nuevo el Tribunal Supremo.

Amelia Rivero

Abogada

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