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Solocumplimiento > Blog > 2014 > 12

El Proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana es tema tendencia en las redes sociales y, por tanto, de plena actualidad.

Tanto los partidos de la oposición, como gran parte de la ciudadanía entienden que el texto vulnera derechos fundamentales y, es por ello que, ha sido apodada como la “Ley Mordaza”.

El pasado 12 de diciembre, el Pleno del Congreso aprobó el texto del Proyecto de Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana elaborado por la Comisión de Interior del Congreso. En la votación final sobre el conjunto del texto -exigida por el artículo 81.2 de la Constitución Española al tener carácter orgánico-, la ley ha conseguido la mayoría absoluta requerida (181 votos a favor y 141 votos en contra).

Ahora falta la deliberación del Senado, que puede oponer su veto o introducir enmiendas. En ambos supuestos, el texto volverá al Congreso, que tendrá que pronunciarse sobre la ratificación del texto inicial y sobre las enmiendas, en su caso (art. 90 CE).

Por otra parte, las enmiendas que los grupos parlamentarios defendieron ante el Pleno quedaron rechazadas, con lo que el texto que se ha remitido a la Cámara Alta es el aprobado en su día por la Comisión, y será el definitivo si el Senado no lo modifica.

La aprobación de la ley supondrá la derogación de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Una de las primeras cosas que llama la atención es que introduce una definición de seguridad ciudadana, calificándola como “…un requisito indispensable para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas…” (Art. 1).

El Proyecto de Ley mantiene bastantes de las infracciones y actuaciones administrativas y policiales establecidas en la LO 1/92, pero añade otras nuevas:

  • Detalla los supuestos en que los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir la identificación de personas (art. 16).
  • Se regulan, por primera vez, los registros corporales externos (art. 20).
  • Se añaden actividades relevantes para la seguridad ciudadana -respecto de las que se exige a las personas físicas o jurídicas que las ejerzan obligaciones de registro documental- como la compraventa de metales no preciosos, objetos u obras de arte, comercio al por mayor de chatarra o productos de desecho… (art. 25).
  •  Se adiciona una Disposición adicional décima a la Ley Orgánica 4/2000, relativa al régimen especial de Ceuta y Melilla, según la cual “Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar, en grupo, los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España”.
  •  Se crea, en el Ministerio del Interior, un Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana, a efectos de apreciar la reincidencia respecto a las infracciones de esta Ley (art. 43).
  •  En este contexto, se atribuye a las declaraciones de los agentes de la autoridad valor probatorio suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de que deban aportar al expediente todos los elementos probatorios disponibles (art. 53).
  • Se tipifican como infracción administrativa -grave o leve-, conductas que ahora son constitutivas de falta penal (ciertas alteraciones del orden público, faltas de respeto a la autoridad, deslucimiento de determinados bienes en la vía pública, dejar sueltos animales peligrosos…), pero que, con la reforma en tramitación del Código Penal, dejarán de serlo. Es por ello que se condiciona la entrada en vigor de los artículos que las regulan a la derogación del Libro III del CP.
  •  La proyección de haces de luz sobre conductores de vehículos, que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes, se tipifica como infracción muy grave (art. 35).
  •  Como infracciones graves, tipifica entre otras (art. 36):
    • La perturbación grave de la seguridad ciudadana con ocasión de reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, aunque no estuvieran reunidas, cuando no constituya infracción penal.
    • El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.
  •  Entre las infracciones leves, hay que destacar (art. 37):
    •  La ocupación de cualquier inmueble ajeno, o la permanencia en el mismo contra la voluntad del titular de algún derecho sobre el mismo (propietario, arrendatario…), cuando no constituya infracción penal.
    •  La ocupación de la vía pública con infracción de la Ley o de la decisión adoptada en aplicación de aquella. Se incluye aquí la ocupación de la vía pública para la venta ambulante no autorizada.
  •  Se prevé una suspensión de sanciones pecuniarias impuestas por infracciones en materia de consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, que se condiciona al sometimiento a tratamiento o rehabilitación, o a actividades de reeducación. Si bien, es reseñable que, a diferencia de la LO 1/92, esta suspensión sólo se aplicará cuando los infractores sean menores de edad.

Para consultar el texto completo del Proyecto de Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, haz click en el enlace http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/A/BOCG-10-A-105-4.PDF#page=1.

 

Cristina Medina

Abogada

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