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Solocumplimiento > Blog > 2015 > 03

El nuevo Real Decreto 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, entró en vigor el pasado día 1 de marzo de 2015.

Por fin, este Real Decreto nos presenta un nuevo escenario, un instrumento para que muchos particulares y autónomos no teman al fracaso y al miedo de tener una deuda latente de por vida.

El Real Decreto-Ley introduce un nuevo artículo 178.bis de la Ley concursal, que regula el procedimiento y los efectos de la segunda oportunidad. Los requisitos son:

  • Que el deudor haya celebrado, o al menos intentado, un acuerdo extrajudicial de pagos. La nueva regulación del acuerdo extrajudicial de pagos, permitirá que tanto personas físicas (sean empresarios o no)  como PYMES, puedan reestructuras sus deudas negociando con sus acreedores, proponiendo quitas y esperas hasta diez años.
  • En caso de que dicho acuerdo extrajudicial no sea aprobado, se iniciará un procedimiento concursal “consecutivo” en el que se procederá a la liquidación de los bienes del deudor, tras la cual el deudor podrá beneficiarse de la exoneración o condonación de las deudas no satisfechas, siempre que el concurso no haya sido declarado culpable, y estén satisfechos los gastos propios del concurso, y los créditos frente Hacienda y Seguridad Social.

Se establecen reglas de procedimiento especialmente simplificadas para particulares en cuestiones relativas a plazos de designación y convocatoria de acreedores, y se reducen significativamente los aranceles notariales y registrales. Finalmente, durante el plazo de negociaciones se suspenderán las ejecuciones de bienes necesarios para la actividad, incluida la vivienda habitual.

Asimismo, se declaran exentas de IRPF las rentas que pudieran ponerse de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas, establecidas en un convenio, en un acuerdo extrajudicial de pagos o como consecuencia de la exoneración de deudas.

Hay que destacar también la modificación de las tasas judiciales que establece que las personas físicas quedarán exentas del pago de las mismas en todos los órdenes e instancias.

En materia de Seguridad Social, el Real Decreto introduce la nueva tarifa reducida de cotización a la Seguridad Social para los nuevos contratos indefinidos, así como la ampliación de deducciones fiscales en el IRPF para familias numerosas y las que tienen a su cargo ascendientes o descendientes con discapacidad.

En SOLOABOGADOS, son varias las empresas y particulares que han confiado en nosotros para la defensa de sus intereses y  la puesta en marcha de su “segunda oportunidad”.

 Sandra Peris

Abogado

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