LAS CLÁUSULAS SUELO II

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ÚLTIMOS PRONUNCIAMIENTOS JUDICIALES SOBRE

LAS CLÁUSULAS SUELO

            La Sentencia   174/2014   dictada por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia, establece por primera vez en nuestra provincia que la nulidad de las cláusulas suelo determina por imperativo del artículo 1303 del código civil la devolución de las prestaciones.

La sección novena de la Audiencia Provincial de Valencia ha dictado una sentencia en la que confirma un fallo anterior del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia sobre la nulidad de una cláusula suelo en un contrato hipotecario en un cliente de Cajas Rurales Unidas, al tiempo que la revoca en lo relativo a la obligación de devolver las cantidades cobradas de más, ya que la Audiencia condena a la entidad a aplicar la nulidad de la cláusula con efecto retroactivo.

Según la sentencia, la entidad deberá devolver a los demandantes las cantidades cobradas de más durante el tiempo en el que se aplicó la cláusula declarada nula.

Si bien, Audiencias de otras provincias sí habían dictado ya sentencias favorables a la anulación de las cláusulas suelo con efecto retroactivo, es la primera dictada en Valencia, en este sentido.

Los magistrados reflejan en su sentencia que, al tratarse de una «acción individual de nulidad» de la cláusula ‘umbral de fluctuación’ -conocida como cláusula suelo- «habiéndose dictado un pronunciamiento por el que se declara dicha nulidad por falta de transparencia, lleva anudados los efectos del artículo 1303 del Código Civil (obligación de restitución)».

 

Amelia Rivero

Abogada