CORRESPONSABILIDAD PARENTAL

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ANTEPROYECTO DE LEY SOBRE EL EJERCICIO DE LA CORRESPONSABILIDAD PARENTAL EN CASO DE NULIDAD, SEPARACION Y DIVORCIO.

El Consejo de Ministros aprobó el pasado mes de julio el anteproyecto de ley que regula la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio, e, introduce importantes modificaciones en el Código Civil, Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley del Registro Civil y Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles.

El aspecto más destacado de la nueva norma es que elimina la excepcionalidad con la que hasta ahora se regulaba la custodia compartida. Será el juez quien, en cada caso concreto, y siempre actuando en beneficio del interés superior del menor, determine qué régimen es el más adecuado. También será él el encargado de regular los aspectos y el contenido de las relaciones parentales, sin que la custodia compartida implique necesariamente una alternancia de residencia de los hijos con los progenitores en periodos iguales.

Entre las novedades que incorpora el Anteproyecto es la utilización de una nueva terminología. Así, el texto deja atrás el concepto de visitas al subrayar la relevancia del contacto cotidiano y frecuente entre los progenitores y sus hijos. A partir de ahora se dejará de hablar de guardador o custodio, o de visitas, para pasar a referirse a convivencia y régimen de estancia, relación o comunicación con el no conviviente. También se incorpora la terminología prevista en la Convención de Naciones Unidas de 13 de diciembre de 2006 sobre la protección de los derechos de las personas con discapacidad, al regular expresamente las medidas a adoptar en relación con los hijos con la capacidad completada judicialmente, que hasta ahora se llamaban  incapacitados.

Los puntos a destacar del anteproyecto son los siguientes:

1.- Patria potestad

Contempla que la patria potestad se equipara a la corresponsabilidad parental. Es decir, que si antes el progenitor que no tenía la custodia tenía la obligación de participar en las decisiones más importantes de la vida del menor, ahora las decisiones las tomarán ambos progenitores de forma continuada.

2.- Relaciones con otros familiares

Tendrá en cuenta el derecho de los hijos a mantener relaciones personales con los hermanos y abuelos (como ya ocurre con la actual legislación) pero amplía esta condición a otros miembros de la familia, parientes y allegados, debiendo regularse judicialmente siempre que se considere necesario, en interés del menor, y sin que deba imponerse, cuando conste la oposición expresa de aquellos.

3.- Plan de ejercicio de patria potestad

Para concienciar a los progenitores sobre la necesidad e importancia de pactar por el bien del menor, cuando presenten una demanda de separación o divorcio deberán incorporar al proceso judicial un plan de ejercicio de la patria potestad. Será un instrumento para concretar la forma en que los progenitores piensan ejercer sus responsabilidades parentales, en el que detallarán los compromisos que asumen respecto a la guarda y custodia, el cuidado y educación de los hijos y en el orden económico.

La nueva Ley introduce como norma que el ejercicio de la patria potestad será conjunto y será la autoridad judicial la que determine, bien aprobando los acuerdos de los padres, bien adoptando sus propias decisiones, cómo debe ejercerse la corresponsabilidad parental, atendiendo al interés del menor.

Las medidas definitivas ya adoptadas se podrán modificar cuando lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o cambien las circunstancias de los padres, eliminando la exigencia establecida ahora de que se hubiera dado un cambio sustancial en las circunstancias tenidas en cuenta con anterioridad para adoptarlas.

4.- Mediación familiar

Los progenitores tendrán la posibilidad, de común acuerdo o por decisión del juez, de acudir a la mediación familiar para resolver las discrepancias que puedan surgir de la ruptura. Con ello se pretende favorecer el acuerdo entre los progenitores, fomentar el ejercicio consensuado de la corresponsabilidad parental y contribuir a reducir la litigiosidad.

5.- Violencia de género

Atendiendo al compromiso asumido por los poderes públicos para prevenir, erradicar y castigar la violencia doméstica y de género, y con la finalidad de proteger a todas las víctimas de esos delitos, especialmente a los menores, la Ley prevé expresamente, que no se otorgará la guarda y custodia al progenitor contra quien exista sentencia firme por este tipo de delitos. Entre las causas de exclusión de la guarda y custodia figura, además, la existencia de una resolución penal por haber indicios fundados de la comisión de dichos delitos y que en el procedimiento civil el juez aprecie indicios fundados de que se ha podido cometer alguno, aunque no exista denuncia.

Si ambos padres estuvieran incluidos en algunas de esas causas de exclusión, el juez atribuirá la guarda y custodia a los familiares o allegados que considere más idóneos, salvo que, excepcionalmente y en interés de los niños (siempre teniendo en cuenta la entidad del hecho cometido), entienda que deba ser entregada a estos o a alguno de ellos, quedando sujeta a seguimiento judicial. En defecto de todos ellos, será atribuida a la entidad pública que corresponda por razón del territorio.

Igualmente no procederá establecer un régimen de estancia, relación o comunicación de los hijos, con el progenitor condenado en sentencia firme por violencia domestica o de género hasta la extinción de la responsabilidad penal, salvo que, excepcionalmente, el Juez considere otra cosa, debiendo realizarse un seguimiento en este supuesto y en los que, por no existir aún dicha sentencia, se establezca el referido régimen.

6.- Contribución por parte de los progenitores a las cargas familiares y a la pensión de los hijos

Distingue el anteproyecto entre gastos ordinarios por necesidades previsibles de los hijos y los gastos extraordinarios por necesidades imprevisibles de los hijos.

Para la determinación de los gastos ordinarios habrá que tener en cuenta la capacidad económica de los cónyuges, la necesidad de los menores, la contribución a las cargas familiares, la atribución de la vivienda familiar, el tiempo de permanencia de los hijos con cada uno de los padres; y para los
extraordinarios, los recursos económicos disponibles.

Se regulan los gastos voluntarios, entendiendo por tales, aquellos que aun pudiendo ser continuos, no son necesarios, salvo que se acredite que son convenientes para los hijos, debiendo ser abonados en función de los acuerdos a los que lleguen los progenitores, y en defecto de éstos, los abonará el progenitor que haya decidido la realización del gasto.

7.- Vivienda

Otra novedad de la reforma es que, aunque se procurará que en la asignación de la vivienda prevalezca el interés superior de cada menor, se separará de la concesión de la guarda y custodia. También se tendrán en cuenta los intereses del cónyuge con más dificultades para encontrar una nueva vivienda.

En todo caso, la atribución de la vivienda familiar tendrá carácter temporal: hasta que los hijos alcancen la independencia económica o se encuentren en disposición y condiciones de obtenerla, aun cuando no la tengan, si ello les es imputable; o transcurridos dos años prorrogables durante otro, si la atribución fue por razón de necesidad del cónyuge o, en todo caso, hasta que se le dé un destino definitivo.

La norma prevé que el Gobierno propondrá a las Comunidades Autónomas el establecimiento de unas directrices en las políticas de vivienda en alquiler social y VPO para que en situaciones de nulidad, separación y divorcio se priorice el acceso a una vivienda digna a las personas de este colectivo en situación de necesidad, siempre que tengan menores a su cargo.

8.- Liquidación del régimen económico matrimonial

Con la reforma, al iniciar los procedimientos de separación, divorcio o nulidad se deberá solicitar la formación de inventario de la masa común de bienes y derechos sujeta a las cargas matrimoniales para su posterior liquidación.

Además, una vez admitida la demanda, se producirá la suspensión de los efectos de la sociedad de gananciales y se empezará a aplicar el régimen de separación de bienes, lo que impedirá que una vez rota la convivencia uno de los cónyuges pueda endeudarse y vincular a esa carga a su ex pareja.

No obstante, el que no se llegue a acuerdo en cuanto al régimen económico matrimonial no impedirá que no se llegue respecto a las demás medidas.

Amelia Rivero

Abogada