EL SERVICIO MILITAR COTIZA A LA SEGURIDAD SOCIAL

Solocumplimiento > Blog > Sin categoría > EL SERVICIO MILITAR COTIZA A LA SEGURIDAD SOCIAL

 

El Real decreto 670/87 de 30 de abril de 1987, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas, establece en su artículo 2º, “ámbito personal de cobertura”, que:

“Constituye el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases Pasivas:

j) El personal que cumpla el servicio militar en cualquiera de sus formas.”

Y el art.32, que se refiere a los años de servicio efectivo al Estado, en su punto 3, precisa que “no se entenderán como servicios prestados al Estado, a los efectos indicados en el número 1 del presente artículo, el tiempo de cumplimiento del servicio militar obligatorio.

El tiempo que exceda de los períodos mencionados en el párrafo anterior…, “se entenderá a todos los efectos como de Servicios al Estado, que se considera prestado como clase de Tropa o Marinería”.

Para determinar lo que se considera como “servicio militar obligatorio”, el RD 670/87, reenvía a la legislación castrense, que en este caso es el artículo 24 de la Ley Orgánica 13/1991 de 24 de enero, que lo fija en 9 meses.

Por esto, el Régimen de Clases Pasivas reconoce, como tiempo de servicios prestados al Estado, todo aquel periodo realizado de servicio militar que exceda del período obligatorio de 9 meses.

El Real decreto 691/1991 de 12 de abril, sobre “Cómputo recíproco de cotizaciones entre regímenes de la Seguridad Social”, establece en su artículo 1, el cómputo recíproco de cotizaciones entre el Régimen General y el de Clases Pasivas.

El reconocimiento de parte del Servicio Militar como tiempo de servicios prestados al Estado no ha sido siempre así, debiendo acudir a los Tribunales para hacer efectivo dicho reconocimiento.

Como ejemplo, sirva la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 16 de marzo de 2007. En esta sentencia el trabajador solicitaba le fuera revisada la cuantía de la pensión de jubilación, sobre la base de incluir en los períodos de cotización computables, el período en que permaneció cumpliendo el servicio militar más allá del mínimo legal obligatorio.

La sentencia refiere otra anterior de la misma sala de 15-9-2006, concluyendo a favor de la aplicación de las reglas sobre cómputo recíproco de cotizaciones, y por tanto, sin limitar su cómputo a los casos en que se produce la jubilación en el régimen de clases pasivas.

También en sentido favorable, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 5 de julio de 2006 y la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 9 de febrero de 2007. Ésta última declarando la necesidad de incluir en los períodos de cotización computables para determinar las prestaciones en el RGSS, los períodos certificados por la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, en aplicación de las reglas sobre cómputo recíproco de cotizaciones.

Otros pronunciamientos de interés son la sentencia del Juzgado de lo Social nº 19 de Barcelona de 9 de mayo de 2005, la del Juzgado de lo Social nº2 de Valladolid de 2 de febrero de 2005 y del Juzgado de lo Social nº 3 de Valladolid de 3 de marzo de 2005. Y, por supuesto, muchas más.

No debe olvidarse que la cantidad de años de cotización tienen una gran importancia, en determinadas situaciones, para lograr el máximo importe de pensión a la que puedas tener derecho.

Actualmente se necesitan 15 años de cotización para lograr una pensión (aunque solamente sea del 50% de la base reguladora) hay quien no llega a percibir esa pensión porque le falta un mes o unos pocos meses.

Lo mismo ocurre si lo que se quiere o pretende percibir es el 100% de la base reguladora, necesitando haber cotizado 35.

En cualquier caso, desde el tiempo mínimo exigido (15 años) y los 35 necesarios para el 100%, el porcentaje utilizado para la obtención del importe de la pensión, se aplica en función de los años cotizados, en donde posiblemente con algún mes más de cotización puedes aumentar tu pensión en un 2 ó 3%.

También en las jubilaciones anticipadas y en función de los años cotizados, en determinados situaciones, se aplicará un coeficiente reductor diferente, más ventajoso cuantos más años cotizados.

En resumen, es posible que con un sólo mes añadido al tiempo de cotización pueda significar un año más y como consecuencia pueda aumentar los derechos de manera muy importante.

Esta posibilidad existe para los periodos de servicio militar superior a los 9
meses. El tiempo prestado de servicio militar que exceda de los 9 meses, establecidos en la última ley del Servicio Militar, cuenta como servicios prestados al Estado y, mediante el cómputo recíproco de cotizaciones entre regímenes de la Seguridad Social, sirve para ampliar el periodo de cotización en el Régimen General.

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO DEL SERVICIO MILITAR A EFECTOS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

Para acreditar este tiempo computable como Servicios al Estado es necesario solicitar a la Dirección General de Personal Militar (Área de Pensiones) de la Delegación del Ministerio de Defensa de la provincia donde se residía en el momento de incorporarse al Servicio Militar, una certificación del cómputo recíproco de cotizaciones (El Ministerio de Defensa dispone de un modelo estándar de solicitud).

A esta solicitud debe adjuntarse fotocopias compulsadas del DNI y de la cartilla del Servicio Militar.

Esta instancia se debe presentar directamente en la Delegación del Ministerio de Defensa de la provincia donde, además, compulsarán las fotocopias.

Meses después la Delegación de Defensa facilitará el certificado solicitado, en el cual se especificará como tiempo cotizado el periodo de Servicio Militar que sobrepasó los 9 meses.

Este certificado deberá aportarse, dentro de la documentación correspondiente, cuando se solicite la pensión de jubilación a la Seguridad Social, haciendo constar que se considere el referido período de tiempo.

Ester Hernández

Abogada