ESTATUTO DE LA VÍCTIMA DEL DELITO

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El próximo 28 de octubre entrará en vigor la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, que supone por fin la adopción de la legislación comunitaria en la materia y, con ello, la modificación de varios preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La Ley nace con la vocación de establecer un catálogo unificado de los derechos procesales y extraprocesales de las víctimas de delitos, tanto si están personadas en el proceso penal como si no.

En el concepto de “víctima” quedan englobados no solo la víctima directa del delito (“… persona física que haya sufrido un daño o perjuicio sobre su propia persona o patrimonio, en especial lesiones físicas o psíquicas, daños emocionales o perjuicios económicos directamente causados por la comisión de un delito”), sino también los familiares (víctimas indirectas), en los casos de muerte o desaparición de aquélla.

En este sentido, el artículo 3.1 de la Ley contempla como derechos de toda víctima –los cuales luego se detallan en los preceptos posteriores– los siguientes:

  • Derecho a la protección, información, apoyo, asistencia y atención.
  • Derecho a la participación activa en el proceso penal.
  • Derecho a recibir un trato respetuoso, profesional, individualizado y no discriminatorio por las autoridades o funcionarios y por los servicios de asistencia y apoyo a las víctimas y de justicia restaurativa.

En mi opinión, es destacable la previsión respecto a los servicios de justicia restaurativa. La justicia restaurativa es una alternativa a la justicia convencional, y a diferencia de ésta, otorga un mayor protagonismo a la víctima pues supone un proceso en el cual la víctima y el ofensor participan juntos activamente en la resolución de los problemas generados por el delito cometido, generalmente con la ayuda de un facilitador, de acuerdo con la definición del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. Ejemplos de este tipo de figuras son la mediación y la conciliación, entre otros.

El artículo 15 de la Ley 4/15 reconoce a las víctimas el acceso a servicios de justicia restaurativa con el fin de conseguir una reparación material y moral adecuada y satisfactoria de los perjuicios derivados del delito. Para ello se tienen que cumplir unos requisitos, siendo los principales el reconocimiento por el infractor de los hechos esenciales de los que deriva su responsabilidad, y el consentimiento válidamente prestado tanto por la víctima, como por el infractor, tras haber sido debidamente informados.

La justicia restaurativa, y en particular la mediación –a la que alude expresamente el precepto citado–, se rige por una serie de principios como son la confidencialidad (los debates producidos dentro de las sesiones de mediación “…no podrán ser difundidos sin el consentimiento de ambas partes.”) y la voluntariedad (“la víctima y el infractor podrán revocar su consentimiento para participar en el procedimiento de mediación en cualquier momento”). A estos se añaden la igualdad de las partes y la imparcialidad y neutralidad de la persona mediadora.

Para garantizar que los distintos actores del sistema judicial y extrajudicial lleven a la práctica los principios inspiradores de este Estatuto, se establece la obligación de asegurar una formación general y específica relativa a la protección de las víctimas en el proceso penal, así como la sensibilización en esta materia.

Las medidas previstas en la Ley persiguen, en definitiva, prevenir la victimización secundaria ofreciendo a la víctima del delito las máximas facilidades para el ejercicio y tutela de sus derechos, y tratando de reducir los trámites innecesarios.

 

Cristina Medina

Abogada