LA MEDIACIÓN, NUEVO INSTRUMENTO COMPLEMENTARIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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El pasado 6 de marzo, se publicaba en el BOE el Real Decreto-Ley 5/2012, de 5 de marzo, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, mediante el cual incorpora al derecho español la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles. Dicha Directiva, se limita única y exclusivamente a establecer unas normas mínimas para fomentar la mediación en los litigios transfronterizos en asuntos civiles y mercantiles, mientras que nuestra norma conforma un régimen general aplicable a toda mediación que tenga lugar en España, y pretenda tener un efecto jurídico vinculante, si bien circunscrita al ámbito de los asuntos civiles y
mercantiles.

Como ya sabemos, la mediación es una forma de resolver conflictos entre dos o más personas, con la ayuda de una tercera persona imparcial, el mediador, cuya figura, es la pieza esencial del modelo de mediación, puesto que es quien ayuda a encontrar una solución dialogada y voluntariamente querida por las partes, pilares básicos sobre los que se configura dicho fenómeno. El RD 5/2012, nos presenta en su Título III “El estatuto del Mediador”, donde en él, se recogen requisitos necesarios para ejercer como tal, las actuaciones básicas a desarrollar por los mediadores…así como el régimen de costes de la mediación para el cual, se determina que el mismo será: “por igual entre las partes salvo pacto en contario”.

Siguiendo con el desarrollo de la norma, el Titulo IV destaca el “Procedimiento de Mediación”. Como aspectos destacables de dicho procedimiento es importante destacar que se puede iniciar de común acuerdo entre las partes, así como por una de ellas en cumplimiento de un pacto de sometimiento a mediación existente entre aquéllas. Se prevé, como un procedimiento “rápido” donde sus actuaciones se concentrarán en el mínimo número de sesiones, pudiendo finalizar dicha actuación con acuerdo o sin acuerdo.

Enlazando con el aspecto anteriormente analizado, es importante destacar el Titulo V “Ejecución de los Acuerdos”. Las partes, en caso de llegar a un acuerdo, podrán elevarlo a escritura pública, cuya ejecución podrá instarse directamente ante los tribunales.

El Real Decreto-Ley pretende favorecer el recurso a la mediación, de tal forma que no tenga repercusión en costes procesales posteriores ni se permita su planteamiento como una estrategia dilatoria del cumplimiento de las obligaciones contractuales de las partes, es por ello, que se manifiesta en la opción de la suspensión de la  prescripción cuando tenga lugar el inicio del procedimiento frente a la regla general de su interrupción, con el propósito de eliminar posibles desincentivos y evitar que la mediación pueda producir efectos jurídicos no deseados.

El procedimiento de la mediación, tal y como la Exposición de Motivos del RD 5/2012 manifiesta, se basa en la ventaja de poder ofrecer soluciones prácticas, efectivas y rentables para las partes,… ¿por que no creer en ello?

 

Sandra Peris

Abogada