MEDIDAS URGENTES PARA DAÑOS POR INCENDIOS Y CATASTROFES NATURALES

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Medidas urgentes para paliar los
daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales.

 

El pasado 8 de septiembre, entraba en vigor el Real Decreto-ley 25/2012, de 7 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños  producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias comunidades autónomas.

Desde principios del pasado verano, son miles las hectáreas a lo largo de la geografía española, las que han sufrido grandes incendios, siendo una de las Comunidades Autónomas más castigadas por esta catástrofe, la Comunidad Valenciana, donde se han visto afectadas alrededor de 60.000 hectáreas por el fuego.

Por otra parte, desde finales del pasado mayo se han producido fuertes tormentas de pedrisco en diversos territorios de nuestra geografía, que han destruido cosechas y cultivos, produciendo, además, daños en infraestructuras de titularidad pública y en bienes de titularidad privada, viviendas y explotaciones agrícolas y ganaderas.

Los poderes políticos, dada la magnitud de estos hechos y de sus consecuencias, se han visto obligados a adoptar medidas extraordinarias consistentes en un régimen de ayudas específicas, así como la adopción de un conjunto de medidas paliativas y compensatorias dirigidas a la reparación de los daños producidos en personas y bienes y a la recuperación de las zonas afectadas.

El objetivo de esta norma es, aprobar por tanto, un catálogo de medidas, tales como las ayudas por daños personales o la disminución de las cargas tributarias, para intentar paliar el impacto en los ciudadanos y las empresas afectados.

Se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio de 2012 que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos y mercantiles, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de los siniestros, cuando se
acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que
ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o los destrozos en cosechas constituyan siniestros no cubiertos por ninguna fórmula de aseguramiento público o privado.

En virtud del principio de cooperación interadministrativa, la magnitud de los daños ocasionados y la necesidad de asegurar la realización de determinadas actuaciones de restauración de carácter prioritario, hacia necesaria la intervención de la Administración General, por otra parte el hecho de que no haya terminado de evaluarse el daño producido en algunas de las catástrofes acaecidas hace necesario que se contemple la posibilidad de complementar esta norma desde un punto de vista presupuestario, pero no es excusa para demorar la aplicación de aquellas medidas más perentorias que deben contribuir a recuperar, en la medida de lo posible, la normalidad en las zonas afectadas.

 

Sandra Peris

Abogada