NUEVA LEY DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

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El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria para facilitar y agilizar la tutela y garantía de los derechos de la persona y en materia civil y mercantil, que regula los supuestos en los que se solicita la resolución de asuntos propios del Derecho Civil o Mercantil en los que no exista un conflicto de intereses entre partes.

El objeto de la presente ley, se centra en conseguir agilizar los expedientes referentes a la tutela de los derechos de la persona y los expedientes en materia civil y mercantil

Se crea un procedimiento general de jurisdicción voluntaria, en el que, sólo ha sido  necesario regular expresamente las particularidades en el procedimiento que demandan las especiales características de algunos expedientes, articulando, una regulación uniforme, actualizada y eminentemente práctica que redundará en un procedimiento rápido y ágil.

Los secretarios judiciales, registradores y notarios ante este procedimiento, podrán resolver asuntos donde no haya conflictos de intereses entre dos o más interesados, de esta forma, se libera a los jueces de atribuciones, que pasan a otros funcionarios especializados y debidamente cualificados.

Con esta nueva legislación sobre jurisdicción voluntaria, todos los expedientes en materia de condición o estado civil de la persona, asuntos relativos a derecho de familia y aquellos en que estén comprometidos intereses de menores o incapacitados, como el expediente de autorización de tratamiento psiquiátrico no consentido, continuarán siendo atribución exclusiva de los Jueces de Primera Instancia.

El resto de expedientes pasa a ser competencia de los secretarios judiciales, a quienes se considera pieza básica de la nueva Oficina Judicial, que incrementan de manera notable sus competencias. Así, sus atribuciones se amplían a expedientes en materias como conciliación, derechos reales, obligaciones, sucesiones, Derecho Mercantil y Marítimo.

Con algunas excepciones, atribuidas en exclusiva al juez o al secretario judicial, se concede al interesado también, la posibilidad de acudir de forma opcional al notario o al registrador. En el caso de la intervención de los notarios, se basa en el hecho de que comparten con el secretario judicial la titularidad de la fe pública. La intervención del registrador Mercantil tiene su explicación en la especialidad de determinados trámites que prevé la legislación sobre sociedades y la del registrador de la Propiedad en su directa intervención en materia hipotecaria.

La resolución dictada en jurisdicción voluntaria no produce los efectos de «cosa juzgada», puesto que en numerosos supuestos se ha prescindido de la intervención judicial y, en aquellos otros en que ésta sí interviene, lo hace desprovisto de su potestad jurisdiccional. Esto permite, a quien considere lesionado su interés, solicitar ante los tribunales la tutela judicial efectiva.

Los efectos de la decisión con que concluya el expediente tienen idéntico valor cualquiera que sea el operador jurídico al que se haya acudido. En cuanto al procedimiento, de acuerdo con la Ley, no se requerirá forzosamente la intervención de abogado aunque, si es precisa, se garantiza la asistencia jurídica gratuita.

En cualquier caso, la posibilidad de acudir a un notario o registrador no encarecerá el procedimiento para el ciudadano, dado que en ningún momento se le impide optar por acudir a la intervención del secretario judicial y acogerse al sistema de justicia gratuita.

La lentitud de la Justicia española, es uno de los principales problemas, contra los que se ha tratado de luchar en las sucesivas modificaciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta medida, es un paso más para intentar erradicar dicho obstáculo.

 

Sandra Peris

Abogada