PRINCIPALES NOVEDADES DE LA REFORMA LABORAL APROBADA EL PASADO 10 DE FEBRERO

Solocumplimiento > Blog > Sin categoría > PRINCIPALES NOVEDADES DE LA REFORMA LABORAL APROBADA EL PASADO 10 DE FEBRERO

La reforma aprobada el pasado día 10 de febrero en el Consejo de Ministros, Real decreto-ley 3/2012,  “completa y equilibrada” en palabras de su Exposición de Motivos, aspira a establecer un marco claro que facilite la creación de  empleo.

Una de las novedades más controvertidas se corresponde con la indemnización correspondiente por despido improcedente. Así pues, de 45 días de salario por año de servicio con un tope de 42 mensualidades, se pasa a 33 días de salario por año de servicio con un tope de 24 mensualidades. Si bien se rebaja la indemnización, se señala que el cálculo se realizará hasta el 10 de febrero de 2012 calculando la indemnización a 45 días, y a partir de dicha fecha hasta la del efectivo despido a 33 días.

En el despido objetivo por causas económicas se mantiene la indemnización en 20 días de salario por año de servicio,  con un tope de 12 mensualidades.

Una de las máximas quejas existentes en nuestro país era la diversidad de contratos, y lejos de reducir el número de éstos se mantienen los que existían, procediéndose a crear un nuevo contrato de trabajo indefinido para que, mediante el juego de las deducciones fiscales, a autónomos y empresas de menos de 50 trabajadores les resulte más fácil y barato contratar y despedir durante el primer año, ya que el período de prueba se extiende hasta los 12 meses, y, en consecuencia, su no superación se produciría sin indemnización. La deducción fiscal que, en estos casos, tendrán los empresarios será de 3000 euros cuando contraten su primer trabajador, siempre que tenga menos de 30 años. Además, los que contraten a un desempleado podrán deducirse fiscalmente el 50% de la prestación por paro que viniera cobrando el trabajador. Por su parte, el empleado podrá percibir junto con su sueldo el 25% de esta prestación.

Se agiliza la tramitación de los Expedientes de Regulación de Empleo al suprimirse la autorización administrativa, definiéndose como causa objetiva de despido una caída durante nueve meses consecutivos de las ventas o ingresos de una empresa.

Los Convenios Colectivos no podrán ser prorrogados de forma indefinida, limitando dicha prórroga a dos años, y dando prioridad a los convenios de empresa. Con ello se merma la fuerza que hasta ahora tenían los sindicatos en las negociaciones de los convenios. Se establecela Comisión Nacionalde Convenios como órgano de arbitraje.

Se establece la prohibición de encadenar contratos temporales, más allá de los 24 meses.

Se establecen bonificaciones por contratar a parados de larga duración con contrato indefinido, estableciendo diferentes bonificaciones en la cuota dela Seguridad Social, dependiendo de si se contrata jóvenes de entre16 a30 años, con una bonificación en la cuota de hasta 3600 euros con contratación indefinida durante tres años. Se sumarán 100 euros más si la contratada es una mujer en determinados sectores. Para los parados de larga duración la bonificación puede alcanzar los 4500 euros cuanto el contratado sea mayor de 45 años que lleve parado al menos 12 meses de los anteriores 18.

Las Empresas de Trabajo Temporal serán agencias de contratación, sin que el trabajador pague por sus servicios.

Una de las novedades interesantes para muchos Ayuntamientos es que los parados con prestación harán trabajos parala comunidad. Así, los desempleados inscritos en el INEM y que estén cobrando la prestación puedan realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad a través de convenios con las Administraciones.

Respecto de la formación de los trabajadores se establece que éstos tendrán derecho a 20 horas anuales de formación pagadas por el empresario.

Por último, otra de las grandes novedades es que tanto Administraciones como Empresas Públicas podrán acogerse ahora a Expedientes de Regulación de Empleo, lo que con la anterior normativa les estaba vedado dado que se entendía que una Administración no podía tener pérdidas, estableciéndose en estos casos que la indemnización correspondiente al personal laboral será de 20 días de salario por año de servicio con un tope de 12 mensualidades.

 

Ester Hernández

Abogada