SUPRESIÓN DE LAS FALTAS EN MATERIA PENAL

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Recientemente, con la aprobación de la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, se ha modificado el Código Penal produciéndose diversas reformas. En esta ocasión vamos ha analizar las consecuencias de la derogación del Libro III y, por lo tanto, la supresión de las faltas penales.

Aplicando el principio de intervención mínima del Derecho Penal las acciones tipificadas anteriormente como faltas desaparecen, y pasarán a tramitarse como delitos leves cuando procedan, y el resto derivarán a la vía administrativa. El objetivo de la reforma es liberar a los Juzgados penales  de asuntos de menor entidad, castigándose penalmente tan solo los comportamientos mas graves.

Las modificaciones del Código Penal entrarán en vigor el 1 de Julio de 2015.

Así pues, las faltas como el hurto y daños inferiores a 400 euros, lesiones de escasa gravedad, amenazas leves, falta de respeto a la autoridad, entre otras, a partir de ahora se tramitarán como delitos leves.

¿Cómo se tramitarán? La instrucción y el enjuiciamiento de los nuevos delitos leves, conforme establece la disposición adicional segunda del texto de la reforma, se sustanciará siguiendo la regulación de los Juicios de Faltas de la LECRIM en su Libro VI ( art. 962 a 977), siendo competentes los Juzgados de Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

Por lo que respecta a los Juicios de Faltas iniciados antes de la entrada en vigor de la reforma, pasarán a estar tipificados como delitos leves y tramitándose conforme a la misma normativa. Si se tratase de conductas que van a ser despenalizadas y las cuales lleven aparejada una posible responsabilidad civil, la sentencia solo podrá hacer referencia a las responsabilidades civiles y a las costas.

Para finalizar, hacer tan sólo emitir una última distinción entre las faltas y los delitos leves. Hasta el momento, las sentencias condenatorias derivadas de Juicios de Faltas no generaban antecedentes penales, en cambio a partir del 1 de Julio de este año, las condenas derivadas de delitos leves sí que se reflejarán en el Registro de Antecedentes Penales. No obstante, estos antecedentes no podrán ser computados a efectos de reincidencia.

Ignacio Camps

Abogado