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REFORMA DEL CÓDIGO PENAL EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL Y EN LA SEGURIDAD SOCIAL

El pasado día 17 de enero entró en vigor la reforma operada por la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social.

Dicha reforma tiene como finalidad el reforzamiento de la transparencia de la actividad de la administración y del régimen de responsabilidad de los partidos políticos y sindicatos, incluyéndolos dentro del régimen general de responsabilidad penal de las personas jurídicas del que hasta ahora estaban excluidos.

Además, dicha reforma mejora la eficacia de los instrumentos de control de los ingresos y del gasto público.

Los objetivos de la reforma en el ámbito tributario son:

  1. La creación de un tipo agravado que ofrece respuesta a los fraudes de especial gravedad (cuantía superior a 600.000 euros) y eleva la pena de prisión hasta una duración máxima de seis años, lo que a su vez determina que el plazo de prescripción de las infracciones más graves sea de diez años.
  2. Posibilitar la persecución de las tramas organizadas de fraude fiscal mediante la facilitación de la denuncia inmediata una vez alcanzada la cantidad mínima de defraudación.
  3. Incrementar las posibilidades de cobro de la deuda tributaria impagada evitando la paralización del procedimiento administrativo por el proceso penal.
  4. Evitar la denuncia ante los Juzgados de aquellos obligados tributarios que han regularizado, de forma completa y voluntaria, su situación tributaria.
  5. Se establece atenuante de la pena inferior en uno o dos grados para aquellos imputados que, una vez iniciado el proceso penal satisfagan la deuda tributaria o colaboren en la investigación judicial.

Por otro lado, y en cuanto a los delitos contra la Seguridad social, con un esquema semejante a los delitos contra la Hacienda Pública, las principales novedades de la reforma son los siguientes:

1) Se reduce la cuantía a partir de la cual la infracción es constitutiva de delito, establecida ahora en 50.000 euros.

2) Se introduce un tipo agravado que permite la persecución de tramas societarias tras las cuales se oculta el verdadero empresario  para eludir el pago de cuotas a la Seguridad Social de sus trabajadores.

3) Se introduce un tipo específico para la penalización de las defraudaciones en prestaciones del Sistema de la Seguridad Social mediante un tratamiento penal diferenciado de la obtención fraudulenta de ayudas y subvenciones.

4) Se prevé un tipo agravado para defraudaciones superiores a 120.000 euros así como para las nuevas formas de organización delictiva dedicadas a estas actividades o propiciatorias de las mismas, empresas ficticias creadas con el único fin de obtener prestaciones del Sistema.

5) Se establece atenuante de la pena inferior en uno o dos grados para aquellos imputados que, una vez iniciado el proceso penal satisfagan la deuda con la Seguridad Social o colaboren en la investigación judicial.

 6) El procedimiento penal no paralizará la acción de cobro de la Administración.

Además, tanto en los delitos fiscales como contra la Seguridad Social, se establece la pena accesoria de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el tiempo de condena.

Asimismo también se modifican los delitos contra los derechos de los trabajadores, sancionando a quienes incumplen de forma grave la normativa laboral con conductas que además suponen una injusta competencia desleal con respecto a las empresas, emprendedores y trabajadores autónomos, que sí sean cumplidores de sus obligaciones legales.

Se establece un nuevo tipo penal para sancionar las conductas de ocultación, simulación y falseamiento de las cuentas públicas.

 

Ester Hernández

Abogada

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            Se ha publicado en el B.O.E. de 11/12/2012 la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, publicada anteriormente en el «Diario Oficial de la Comunitat Valenciana» n. º 6.912, de 28 de noviembre de 2012.

            El objetivo de la ley es lograr la erradicación de cualquier tipo de violencia de un hombre sobre una mujer o niña, en su expresión más amplia, y en cualquier ámbito social, pero considerando también como víctima a los hijos e hijas menores y /o personas sujetas a tutela o acogimiento de dichas mujeres, que sufran cualquier perjuicio como consecuencia de la agresión a aquellas.

            El nuevo texto legal extiende el concepto de violencia de género e iguala a la agresión física y psicológica, la económica o cultural. De esta manera, la coacción económica -en ámbito familiar, pero también en casos de ruptura-, la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, la mutilación genital u otras prácticas culturales que perjudiquen a la mujer, serán juzgadas como violencia machista.

            Además, también se amplía el concepto de agresor, de tal manera que lo será cualquier hombre que agreda a una mujer, al margen de su relación con ella. De esta forma el acoso sexual en el trabajo también será concebido como violencia de género.

            Asimismo, el Gobierno autonómico creará un Fondo de Emergencias que garantizará ayudas económicas inmediatas para atender las necesidades más urgentes de las víctimas. Para aplicar las medidas de protección no será necesario esperar a la orden específica, sino que será suficiente con una resolución judicial, y excepcionalmente,  en ausencia de ésta  un informe policial o un certificado de los servicios especializados en el que haya constancia de que ha habido malos tratos hacia la mujer.  

            Otra de las novedades es la obligatoriedad por parte de la Generalitat de solicitar la privación de la patria potestad del presunto agresor en caso de fallecimiento de la madre.

           También se protege a las inmigrantes en situación irregular y se contemplan medidas especiales para las mujeres con algún tipo de discapacidad.

Amelia Rivero

Abogada

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LA ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA LEY DE TASAS JUDICIALES

 

El BOE publicó el pasado miércoles 21 de noviembre, la nueva Ley de tasas judiciales, en virtud de la cual, la tasas fijas que habrá que pagar por acudir a la Justicia oscilarán entre los 100 y los 1.200 euros, cuantías a las que habrá que sumar un porcentaje de entre el 0,25% y el 0,50% en función del importe económico de los litigios.

La nueva Ley 10/2012, de 20 de noviembre, pretende racionalizar «el ejercicio de la potestad jurisdiccional», al tiempo que resalta que «aportará unos mayores recursos que permitirán una mejora en la financiación del sistema judicial y, en particular, de la asistencia jurídica gratuita». Asimismo, insiste en que la Ley «pone todo el cuidado en que la regulación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social no afecte al derecho a acceder a la justicia».

Los ciudadanos deberán abonar las tasas judiciales antes de iniciar un pleito, en todos los órdenes menos en el penal y supone un recargo de hasta diez veces la cuantía de lo reclamado. Así lo establece el Proyecto de Orden Ministerial de Hacienda que aprueba los Modelos de declaración del nuevo impuesto, que entrará en vigor antes de que acabe el año.

La Orden, que colgó la Agencia Tributaria en su Web, el pasado 27 de noviembre, como trámite de audiencia pública antes de que se publique en el BOE, contiene el Modelo 696 de Autoliquidación y el Modelo 695 de solicitud de devolución de las tasas por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos.

Aunque la presente Ley, entró en vigor el pasado jueves 22 de noviembre, no podrá aplicarse hasta que esta Orden se publique en el BOE. La orden no alcanza a los pleitos que se planteen hasta su entrada en vigor, a pesar de que el secretario de Estado de Justicia, Fernando Román, abrió la posibilidad de que les afectara.

La nueva norma, ha encontrado una fuerte contestación social, política e incluso judicial. El presidente del Consejo General de Abogacía Española (CGAE), Carlos Carnicer, ha solicitado al PSOE que plantease un recurso de inconstitucionalidad contra la nueva ley de tasas judiciales, habida cuenta de que es el único grupo parlamentario de la oposición con suficientes diputados para formalizar esa impugnación. Por su parte, las asociaciones de jueces, fiscales, así como la gran mayoría de Colegios de Abogados en todo el territorio nacional, han reiterado, su intención de convocar concentraciones ante el Ministerio de Justicia y ante las sedes judiciales de cada capital de provincia en protesta por la reforma legislativa.

La Asociación de Consumidores Facua ha denunciado que la nueva Ley de Tasas Judiciales aprobada por el Gobierno establece «una justicia para ricos y otra para pobres» y señala que el texto «vulnera» el derecho a la tutela judicial efectiva  «sin que en ningún caso se pueda producir indefensión» de acuerdo al artículo 24 de la Constitución Española, según la asociación.

 

Sandra Peris

Abogada

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Un año más SOLOABOGADOS patrocinó el programa de animación de la Maratón de Valencia, además de asumir el coste de la Mascletá, Kilometro Musical y diversos puntos de animación a la largo del recorrido.

Se convocó por tercer año consecutivo el concurso «III PREMIO SOLOABOGADOS” A LA ANIMACIÓN POPULAR EN LA MARATÓN DE VALENCIA, para distinguir a las asociaciones que más hayan contribuido a la animación de la carrera celebrada ayer domingo 18 de noviembre, y cuyos ganadores han sido:

1er Premio

  • ASOCIACION CULTURAL FALLERA DUC DE GAETA – POBLA DE FARNALS, dotado con 600,00 € (seiscientos euros) y  actuación de magia.

2º Premio

  • FALLA DR. J.J. DOMINE – PORT, dotado con 400,00 € (cuatrocientos euros)

3er Premio ex aequo

  • FALLA ARQUITECTO ALFARO – FRANCISCO CUBELLS y AVAPACE (Asociación Valenciana de Ayuda a la Parálisis Cerebral), dotado con 200,00 €  (doscientos euros) a compartir.

En contradicción a la previsiones meteorológicas, el sol lució en la mañana de ayer permitiendo que la fabulosa animación de las asociaciones y fallas inscritas en esta convocatoria acompañara a los corredores a lo largo de las calles de Valencia.

Agradecemos a cada una de ellas su participación en esta iniciativa que años tras año se va consolidando, esperando que el año que viene nos sigáis sorprendiendo con vuestras ingeniosas animaciones.

Raquel Rocafull

Dpto. Administración/Secretaría

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REAL DECRETO-LEY 27/2012, DE 15 DE NOVIEMBRE, PARA REFORZAR LA PROTECCIÓN A LOS DEUDORES HIPOTECARIOS (BOE 16.11.2012)

 La Disposición Transitoria de este Real Decreto-Ley que entra en vigor hoy establece que esta norma será de aplicación a los procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria que se hubieran iniciado «a la entrada en vigor» de este Real Decreto y en los que no se hubiera procedido al desahucio.

Con ello, el Consejo de Ministros intenta proteger a los deudores hipotecarios y paliar la situación de los que ya han sido desalojados de sus viviendas.

En concreto, a partir de hoy, se paralizará durante dos años el desahucio, permitiendo que el deudor permanezca en la vivienda sin coste alguno, para una serie de colectivos especialmente vulnerables, según establece en su artículo 1, siendo estos colectivos los siguientes:

  • familias numerosas
  • unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo
  • unidad familiar con un menor de tres años
  • unidad familiar con uno de sus miembros discapacitado superior al 33%.
  • unidad familiar en la que el deudor hipotecario se encuentre en el paro y haya agotado las prestaciones por desempleo.
  • unidad familiar en la que algún miembro hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad sea discapacitado, dependiente o enfermo grave que le incapacite para trabajar de forma temporal o permanente.
  • unidad familiar en la que exista una víctima de violencia de género, en el caso que la vivienda constituya el domicilio habitual.

 Por unidad familiar hay que entender la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, gurda o acogimiento familiar.

 Además, tienen que concurrir una serie de requisitos económicos para que se paralice el desahucio:

  1. Que los ingresos del conjunto de la unidad familiar no podrán superar el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que en 2012 se sitúa en 532 euros al mes, es decir, 1.597 euros mensuales o, lo que es lo mismo, cerca de 19.200 euros anuales.
  2. Acreditar que en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud de la paralización del desahucio hayan sufrido una alteración «significativa» de sus circunstancias económicas, entendiéndose por esto cuando el pago de la hipoteca sobre la renta familiar se haya multiplicado por 1,5 veces en esos cuatro años -es decir, que si suponía un 40% haya pasado a ser un 60%-.
  3. Que la cuota hipotecaria supere el 50% de los ingresos netos percibidos por el conjunto de la unidad familiar.
  4. Y que se trate de crédito garantizado con hipoteca sobre la única vivienda del deudor y concedido para la compra de la misma.

 Para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos habrá que presentarse la siguiente documentación, antes de la ejecución del lanzamiento, ante el Juez o Notario encargado del procedimiento:

  • Certificado de rentas expedido por la Agencia Tributaria de los últimos cuatro años.
  • Últimas tres nóminas percibidas.
  • Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones donde figure la cuantía mensual percibida.
  • Certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas y las entidades locales.
  • En el caso de trabajadores autónomos, certificado expedido por la Agencia Tributaria o, si estuviera percibiendo prestación por cese de actividad, el certificado expedido por el órgano gestor en el que figure la cuantía mensual.
  • Libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.
  • Certificado de empadronamiento histórico relativo a las personas empadronadas en la vivienda.
  • Certificado de titularidad expedido por el Registro de la Propiedad.
  • Escritura de compraventa de la vivienda y de la constitución de la hipoteca, y de otros préstamos si los hubiere.
  • Declaración responsable del deudor relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos.

A estas medidas se añade el mandato que el decreto ley al Ejecutivo a que empiece una negociación con las entidades financieras para la constitución de un fondo social de viviendas propiedad de las entidades de crédito para alojar a las personas en situación de especial vulnerabilidad que hayan sido desahuciadas de sus casas por impago de su préstamo hipotecario, facilitando el acceso de las mismas a contratos de arrendamiento con rentas asumibles en función de los ingresos que perciban.

 

 Ester Hernández

Abogada

 

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STS 6202/2012 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de fecha 8 de Octubre de 2.012. Nº de Recurso: 216/2010: El Tribunal Supremo condena a una pareja a escriturar y pagar los dúplex que compraron para especular.

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia dictada en el Recurso de Apelación nº 484/2009 por la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Valencia, dimanante de los Autos de Juicio Ordinario nº 598/2008, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 19 de Valencia, que condena a una pareja a otorgar escritura pública de compraventa de dos inmuebles que compraron con fines especulativos, y a abonar a la promotora la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO EUROS en pago de la compra de los anteriores inmuebles, junto a los intereses de demora y a las costas procesales.

De los hechos declarados acreditados se deduce que la promotora vendió a los demandados dos viviendas con sus correspondientes trasteros, que estos compraron con fines de especulación, adquiriendo para revender antes de la finalización de la obra, obviando la escrituración y los gastos correspondientes, hasta que la situación económica se deteriora y las ventas se ralentizan hasta el punto de que se ven en la necesidad de subrogarse en el préstamo hipotecario, lo que se le deniega por su edad y falta de solvencia. Finalizada la construcción, los demandados fueron requeridos notarialmente en dos ocasiones para el otorgamiento de la escritura de compraventa pero no comparecieron. La compraventa se hizo con reserva de ceder a terceros, constando que desde la compra se colocaron carteles anunciando la venta.

Uno de los motivos alegados por los recurrentes es la Infracción del artículo 1184 del Código Civil: “También quedara liberado el deudor en las obligaciones de hacer cuando la prestación resultare legal o físicamente imposible”; así como la doctrina de la «IMPOSIBILIDAD SOBREVENIDA”.

Se invoca por los recurrentes la no intención de incumplir, que la denegación de la subrogación en el préstamo hipotecario por la entidad financiera era imprevisible y que la situación económica existente hacía poco probable que se restringiera el crédito, por lo que no concurre falta de previsión.

En cuanto a la imposibilidad sobrevenida, tiene dicho la Sala Primera del Tribunal Supremo (SSTS 30 de abril de 2002, 21 de abril de 2006, entre otras) “que ha de hacerse una interpretación restrictiva y casuística, atendiendo a los casos y circunstancias», “que la imposibilidad sobrevenida ha de ser definitiva y no haberse producido por culpa del deudor” (SSTS 17 de marzo y 20 de mayo de 1997, 14 de diciembre de 1998, etc.) “y que no hay imposibilidad cuando se puede cumplir con un esfuerzo de voluntad del deudor” (SSTS 14 de febrero y 12 de marzo de 1994, 20 de mayo de 1997, etc.), “así como que para apreciar la imposibilidad sobrevenida se requiere que el deudor no se halle en mora” (SSTS 23 de febrero de 1994, 30 de abril de 2002, 21 de abril de 2006, etc.).

A la vista de esta consolidada doctrina y puesta en relación con los hechos probados, la Sala -aceptando el criterio expresado con claridad en la sentencia recurrida- entiende que los compradores adquirieron con fines especulativos, lo que les podía haber generado una rápida ganancia, obteniendo un precio superior al pactado con la promotora, pero los compradores cuando se integran en un proceso de rápida obtención de beneficios con la consiguiente disposición urgente de la inversión, se están sometiendo a una situación de riesgo aceptado que no pueden intentar repercutir sobre la parte vendedora que ningún beneficio obtiene de las ulteriores ventas.

Es decir, los recurrentes pretenden aceptar los beneficios de la especulación pero repercutiendo en la vendedora las pérdidas que se pudieran presentar, lo que es contrario a la buena fe.

Concluye la Sala, que no se infringe el artículo 1.184 del Código Civil al concurrir culpa del deudor al no prever la existencia de una situación de riesgo que era posible anticipar mentalmente, dado que las fluctuaciones del mercado son cíclicas como la historia económica demuestra.

 

Amelia Rivero

Abogada

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Medidas urgentes para paliar los
daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales.

 

El pasado 8 de septiembre, entraba en vigor el Real Decreto-ley 25/2012, de 7 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños  producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias comunidades autónomas.

Desde principios del pasado verano, son miles las hectáreas a lo largo de la geografía española, las que han sufrido grandes incendios, siendo una de las Comunidades Autónomas más castigadas por esta catástrofe, la Comunidad Valenciana, donde se han visto afectadas alrededor de 60.000 hectáreas por el fuego.

Por otra parte, desde finales del pasado mayo se han producido fuertes tormentas de pedrisco en diversos territorios de nuestra geografía, que han destruido cosechas y cultivos, produciendo, además, daños en infraestructuras de titularidad pública y en bienes de titularidad privada, viviendas y explotaciones agrícolas y ganaderas.

Los poderes políticos, dada la magnitud de estos hechos y de sus consecuencias, se han visto obligados a adoptar medidas extraordinarias consistentes en un régimen de ayudas específicas, así como la adopción de un conjunto de medidas paliativas y compensatorias dirigidas a la reparación de los daños producidos en personas y bienes y a la recuperación de las zonas afectadas.

El objetivo de esta norma es, aprobar por tanto, un catálogo de medidas, tales como las ayudas por daños personales o la disminución de las cargas tributarias, para intentar paliar el impacto en los ciudadanos y las empresas afectados.

Se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio de 2012 que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos y mercantiles, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de los siniestros, cuando se
acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que
ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o los destrozos en cosechas constituyan siniestros no cubiertos por ninguna fórmula de aseguramiento público o privado.

En virtud del principio de cooperación interadministrativa, la magnitud de los daños ocasionados y la necesidad de asegurar la realización de determinadas actuaciones de restauración de carácter prioritario, hacia necesaria la intervención de la Administración General, por otra parte el hecho de que no haya terminado de evaluarse el daño producido en algunas de las catástrofes acaecidas hace necesario que se contemple la posibilidad de complementar esta norma desde un punto de vista presupuestario, pero no es excusa para demorar la aplicación de aquellas medidas más perentorias que deben contribuir a recuperar, en la medida de lo posible, la normalidad en las zonas afectadas.

 

Sandra Peris

Abogada

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Orden HAP/1637/2012, de 5 de julio, por la que se regula el Registro Electrónico de Apoderamientos

 

El Registro Electrónico de Apoderamientos fue creado por el artículo 15 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Este Registro fue creado para actuar ante la Administración General del Estado y sus organismos públicos dependientes o vinculados con la finalidad de mejorar la atención de los ciudadanos, teniendo carácter voluntario para los mismos, pudiendo además determinar los trámites o actuaciones a los que se extienden los  apoderamientos concedidos.

Las representaciones que se inscribirán en el Registro son las que los interesados otorguen voluntariamente, quedando excluida la inscripción de las representaciones legales.

Sólo podrán comprobar la representación o apoderamiento mediante acceso al Registro electrónico de apoderamientos aquellos ministerios u organismos públicos que se suscriban al Registro.

Este Registro electrónico será gestionado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, quedando a cargo del mismo la Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica.

La inscripción de apoderamientos podrá llevarse a efecto mediante:

1.- Por internet, mediante uso de los sistemas de identificación y autenticación legalmente previstos, realizándose la inscripción mediante el formulario que figura en el anexo I de esta Orden, surtiendo ésta inscripción efectos inmediatos en los supuestos de poderdante persona física, y en el caso de poderdante persona jurídica deberá solicitarse informe a la Asesoría Jurídica que deberá ser emitido en el plazo no superior a siete días, llevándose a cabo la inscripción en un plazo no superior a dos días hábiles tras la emisión de dicho informe.

2.- Mediante comparecencia personal del poderdante en las Oficinas de Atención al Ciudadano 060, utilizando igualmente el uso del formulario del anexo I de esta Orden. En los casos de poderdante persona física, además de los datos y firma del poderdante se identificará y firmará el funcionario ante el que se comparece, el cual deberá estar expresamente autorizado para dar de alta en el Registro los  poderamientos. Esta solicitud quedará anotada en el Registro Electrónico Común, y surtirá efectos a partir del momento en el que el funcionario realice la inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos, que en todo caso no será posterior a dos días hábiles.

En los casos de poderdante persona jurídica, tras la comparecencia personal, la solicitud quedará anotada en el Registro Electrónico Común, pudiendo solicitar el órgano u organismo competente de los trámites objeto del apoderamiento solicitar a su Asesoría Jurídica un informe sobre el poder presentado, debiendo emitirse el mismo en un plazo no superior a siete días.

Finalmente, la inscripción se deberá llevar a cabo en un plazo no superior a dos días hábiles a la emisión del referido informe. Este poder será incorporado al Registro como un documento electrónico.

3.- Poder otorgado mediante documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada, presentado en una oficina adherida al Registro. En este caso la solicitud quedará anotada en el Registro Electrónico Común, pudiendo solicitar el órgano u organismo competente de los trámites objeto del apoderamiento solicitar a su Asesoría Jurídica un informe sobre el poder presentado, debiendo emitirse el mismo en un plazo no superior a siete días. Finalmente, la inscripción se deberá llevar a cabo en un plazo no superior a dos días hábiles a la emisión del referido informe. Este poder será incorporado al Registro como un documento electrónico.

Si la inscripción del apoderamiento se lleva a cabo para trámites y actuaciones por medios electrónicos para los que el órgano competente exija la confirmación del apoderado, será necesaria la aceptación explícita del mismo.

Para inscribir un apoderamiento en el Registro se harán constar los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos, denominación o razón social y NIF del poderdante (o documento equivalente).
  • Nombre y apellidos, denominación o razón social y NIF del apoderado (o documento equivalente).
  • Trámites y actuaciones por medios electrónicos o categorías objeto de apoderamiento.
  • Período de vigencia del poder.
  • Fecha de otorgamiento.
  • Número de referencia del alta y fecha de alta en el Registro.

La renuncia del apoderado a un apoderamiento inscrito en el Registro o la revocación del poder por el poderdante surtirá efectos desde la comunicación fehaciente al órgano u organismo competente.

Este Registro electrónico de apoderamientos no tiene carácter público por lo que el interesado sólo podrá acceder en aplicación del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a la información de los apoderamientos de los que sea poderdante o apoderado.

Esta Orden entrará en vigor el 25 de septiembre de 2012.

 

Ester Hernández

Abogada

 

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La LEY 5/2012, DE 6 DE JULIO, DE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES ha sido publicada en el B.O.E del sábado 7 de julio, con una “vacatio legis” de veinte días desde su publicación.

Esta Ley incorpora al Derecho español la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles. Precisamente, el transcurso del plazo de incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2008/52/CE, que finalizó el 21 de mayo de 2011, justificó el recurso al Real Decreto-Ley 5/2012 de 5 de Marzo, como norma adecuada para efectuar esa necesaria adaptación de nuestro Derecho, con lo que se puso fin al retraso en el cumplimiento de esta obligación, con las consecuencias negativas que comporta para los ciudadanos y para el Estado por  el riesgo de ser sancionado por las instituciones de la Unión Europea.

La presente Ley se circunscribe estrictamente al ámbito de competencias del Estado en materia de legislación mercantil, procesal y civil, sin perjuicio de las disposiciones que dicten las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias.

Las principales novedades incorporadas en el nuevo texto y que deroga expresamente el Real Decreto-Ley 5/2012, de marzo, son las siguientes:

  1.  Amplia el campo de mediación en conflictos transfonterizos, a los conflictos previstos o resueltos por acuerdo de mediación, cualquiera que sea el lugar en el que se haya realizado, cuando, como consecuencia del traslado del domicilio de alguna de las partes, el pacto o algunas de sus consecuencias se pretendan ejecutar en el territorio de un Estado distinto. (Artículo 3.1).
  2. Establece mayor concreción en cuanto al momento y duración de la suspensión de la prescripción y la caducidad derivada de la mediación. (Artículo 4).
  3. Se hace declaración expresa de que las instituciones de mediación puedan ser «españolas o extranjeras”. (Artículo 5).
  4. Durante el desarrollo de la mediación y ante situaciones de urgencia, las partes podrán solicitar las medidas cautelares u otras medidas urgentes imprescindibles para evitar la pérdida irreversible de bienes y derechos. (Artículo 10.2)
  5. Las personas jurídicas podrán ejercer la mediación pero será necesario que actúen a través de una persona natural que reúna los requisitos legales (Artículo 11.1)
  6. El mediador deberá estar en posesión de título oficial universitario o de formación profesional superior y contar con formación específica para ejercer la mediación (Artículo 11.2).
  7. Se suprime la referencia a la responsabilidad subsidiaria de las instituciones de mediación derivada de su actuación, que contenía el artículo 5 del Real Decreto- ley, limitando y concretando esa responsabilidad a la designación del mediador o incumplimiento de las obligaciones que les incumben (Artículo 14).
  8. Se reduce de seis a cuatro meses, el plazo para conservar y custodiar los
    documentos
    del procedimiento de mediación que no hubieran de devolverse a las partes una vez finalizado aquel (Artículo 22).
  9. Se suprime la firma del mediador en el acuerdo de mediación, y se establece que contra lo convenido en el acuerdo de mediación solo podrá ejercitarse la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos (Artículo 23).
  10. Se establece la posibilidad de que las actuaciones de mediación, puedan realizarse por videoconferencia y por cualquier medio análogo de
    transmisión de voz o imagen
    . Asimismo se establece el carácter preferente en la mediación que consista en una reclamación de cantidad que no exceda de 600 euros. (Artículo  24)
  11. La presencia del mediador no será necesaria en la presentación por las partes ante notario del acuerdo de mediación (Artículo 25).
  12. Se regula la igualdad de oportunidades para las personas con
    discapacidad en los procedimientos de mediación.
    En especial se deberá garantizar la accesibilidad de los entornos, la utilización de la lengua de signos y los medios de apoyo a la comunicación oral, el braille, la comunicación táctil o cualquier otro medio o sistema que permita a las personas con discapacidad participar plenamente del proceso. (Disposición Adicional Cuarta).
  13. Mantiene el procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos para reclamaciones de cantidad cuya duración máxima será de un mes prorrogable por acuerdo de las partes  (Disposición final séptima)

             Las reformas introducidas por la Leyson las siguientes:

  • La Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, y la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, para incluir entre sus funciones, junto al arbitraje, la mediación, permitiendo así su actuación como instituciones de mediación.
  • Se operan también una serie de modificaciones de carácter procesal que facilitan la aplicación de la mediación dentro del proceso civil. Se regula así la facultad de las partes para disponer del objeto del juicio y someterse a mediación, así como la posibilidad de que sea el juez el que invite a las partes a llegar a un acuerdo y, a tal fin, se informen de la posibilidad de recurrir a la mediación.  Por otro lado, se prevé la declinatoria como remedio frente al incumplimiento de los pactos de sometimiento a mediación o frente a la presentación de una demanda estando en curso la misma.
  • La modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil comprende, por último, la de los preceptos necesarios para la inclusión del acuerdo de mediación dentro de los títulos que dan derecho al despacho de la ejecución.
  • Por último, esta Ley reforma la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales. Los licenciados en Derecho (en extinción debido a la implantación del nuevo título  universitario de grado, cuya configuración es muy distinta a la de licenciado) estarán exentos de realizar todo acceso a la Abogacía, sólo tendrían que realizar las prácticas y superar la prueba final. Con la nueva Ley, los títulos profesionales regulados en la Ley de Acceso no serán exigibles a quienes obtengan un título de licenciado en Derecho con posterioridad a la entrada en vigor de la misma, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que se encuentran en condiciones de solicitar la expedición del título oficial de licenciado en
    Derecho, procedan a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes (Disposición final cuarta).

Amelia Rivero

Abogada

 

 

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El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria para facilitar y agilizar la tutela y garantía de los derechos de la persona y en materia civil y mercantil, que regula los supuestos en los que se solicita la resolución de asuntos propios del Derecho Civil o Mercantil en los que no exista un conflicto de intereses entre partes.

El objeto de la presente ley, se centra en conseguir agilizar los expedientes referentes a la tutela de los derechos de la persona y los expedientes en materia civil y mercantil

Se crea un procedimiento general de jurisdicción voluntaria, en el que, sólo ha sido  necesario regular expresamente las particularidades en el procedimiento que demandan las especiales características de algunos expedientes, articulando, una regulación uniforme, actualizada y eminentemente práctica que redundará en un procedimiento rápido y ágil.

Los secretarios judiciales, registradores y notarios ante este procedimiento, podrán resolver asuntos donde no haya conflictos de intereses entre dos o más interesados, de esta forma, se libera a los jueces de atribuciones, que pasan a otros funcionarios especializados y debidamente cualificados.

Con esta nueva legislación sobre jurisdicción voluntaria, todos los expedientes en materia de condición o estado civil de la persona, asuntos relativos a derecho de familia y aquellos en que estén comprometidos intereses de menores o incapacitados, como el expediente de autorización de tratamiento psiquiátrico no consentido, continuarán siendo atribución exclusiva de los Jueces de Primera Instancia.

El resto de expedientes pasa a ser competencia de los secretarios judiciales, a quienes se considera pieza básica de la nueva Oficina Judicial, que incrementan de manera notable sus competencias. Así, sus atribuciones se amplían a expedientes en materias como conciliación, derechos reales, obligaciones, sucesiones, Derecho Mercantil y Marítimo.

Con algunas excepciones, atribuidas en exclusiva al juez o al secretario judicial, se concede al interesado también, la posibilidad de acudir de forma opcional al notario o al registrador. En el caso de la intervención de los notarios, se basa en el hecho de que comparten con el secretario judicial la titularidad de la fe pública. La intervención del registrador Mercantil tiene su explicación en la especialidad de determinados trámites que prevé la legislación sobre sociedades y la del registrador de la Propiedad en su directa intervención en materia hipotecaria.

La resolución dictada en jurisdicción voluntaria no produce los efectos de «cosa juzgada», puesto que en numerosos supuestos se ha prescindido de la intervención judicial y, en aquellos otros en que ésta sí interviene, lo hace desprovisto de su potestad jurisdiccional. Esto permite, a quien considere lesionado su interés, solicitar ante los tribunales la tutela judicial efectiva.

Los efectos de la decisión con que concluya el expediente tienen idéntico valor cualquiera que sea el operador jurídico al que se haya acudido. En cuanto al procedimiento, de acuerdo con la Ley, no se requerirá forzosamente la intervención de abogado aunque, si es precisa, se garantiza la asistencia jurídica gratuita.

En cualquier caso, la posibilidad de acudir a un notario o registrador no encarecerá el procedimiento para el ciudadano, dado que en ningún momento se le impide optar por acudir a la intervención del secretario judicial y acogerse al sistema de justicia gratuita.

La lentitud de la Justicia española, es uno de los principales problemas, contra los que se ha tratado de luchar en las sucesivas modificaciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta medida, es un paso más para intentar erradicar dicho obstáculo.

 

Sandra Peris

Abogada

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